A partir a de ahora, ¿que tienen que hacer las empresas?
Todo hace prever que no se contemple nueva prórroga, de manera que previsiblemente veremos en los próximos meses un aumento en las solicitudes de concurso voluntario de aquellos deudores que se vean abocados a acudir al concurso, al menos, para salvar su propia responsabilidad dando cumplimiento al deber de solicitarlo. 11
Moratoria concursal, o lo que es lo mismo, la exención del deber de solicitar la declaración de concurso que recae sobre el deudor que se encuentre en estado de insolvencia, así como la inadmisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten los acreedores.
La finalidad de la norma fue clara: un margen temporal para permitir dar un tiempo a las empresas y que pudieran adecuarse a la nueva situación financiera, llena de incertidumbres y dificultades por la pandemia, para poder equilibrar las cuentas y restablecer el equilibrio financiero.
Las empresas que no presenten el concurso, estando obligadas a ellas, posibilitara que los acreedores presenten el concurso necesario, y se verán perjudicadas en la tramitación y control de la sociedad.
Desde el despacho diazsoneira.abogados, recomendamos que como mínimo se aprovechen los mecanismos preconcursales que brinda la ley.
A ello tenemos que sumar que esta medida se adopta antes de la esperada reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, que sigue su trámite parlamentario –esperemos que por poco tiempo– y que augura importantes novedades sobre el texto concursal sin apenas cumplir su primer aniversario. Una tormenta perfecta para que los Abogados especializados saquen todo su potencial de conocimientos y estrategia empresarial.
C. DIAZ & SONEIRA. ABOGADOS