Nuevos cambios en la normativa laboral, ha modificado considerablemente la compatibilidad entre el cobro de una nomina por el trabajo realizado y el cobro de la pensión de jubilación.
Esta claro que se pueden compatibilizar ambos, tanto en la legislación anterior como en la actual. Pero ¿ realmente a quién beneficia esta posibilidad?
¿ En estos tiempos de escaso trabajo, puede un país permitir pagar a un jubilado y además ocupar un puesto de trabajo que podría ser ocupado por otro trabajador que a su vez permitiría mantener a una familia?
El trabajador jubilado cobrará el 50 % de su pensión que tuviera reconocida y cobrara el 100 % de su suelo que tenga acordado con el empresario. Eso sí, la empresa deberá reunir una serie de requisitos como el mantenimiento del nivel de empleo, o no haber efectuado despidos improcedentes en los seis meses anteriores.
También deberá de cumplir el trabajador una serie de requisitos que son más duros que en la legislación anterior: deberá haber accedido a los 65 años de edad, y tener cotizados un minio de 33 años o también con 35 años cotizados puede acceder con los 63 años.
La cotización por estos trabajadores será la de invalidez temporal y la de contingencias profesionales, añadiéndose un 8% que ahora se denomina de solidaridad, que se repartirá entre el 6 % del empresario y el 2 % del trabajador.
En síntesis, un sistema al que considero que va a acceder muy pocos trabajadores, y de muy alta cualificación, que es la única explicación viable a esta posibilidad de jubilación parcial