PENSIÓN COMPENSATORIA INDEFINIDA

 

El  Tribunal  Supremo con fecha 21/02/2014  ha dictado una  sentencia, donde vuelve a incidir en la Pensión Compensatoria que el marido ha de abonar a la esposa una vez disuelto el matrimonio.

En este caso concreto se concede la pensión compensatoria, con carácter INDEFINIDO, por cuanto ambos están jubilados, y estando la esposa cobrando una pensión de jubilación, se la concede una pensión compensatoria para complementar dicha pensión de jubilación.

La dedicación al matrimonio durante 38 años ,  aunque hubo 14 que los dedico a trabajar de forma esporádica ,  son motivo suficiente para establecer la pensión compensatoria.

Es importante tener presente, que al margen de las cuestiones personales, una vez roto el matrimonio, su tratamiento es como el de un negocio empresarial, por tanto las cuestiones  económicas tiene una gran importancia.

Ni que decir tiene, la imp0rtancia del asesoramiento de un Abogado, no en el momento de un Divorcio, sino en los momentos  estables  del matrimonio, que es donde hay que   determinar las cuestiones económicas para  cuando el               » negocio » no es rentable.

C. DIAZ & SONEIRA. ABOGADOS.

 

 

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

2 × 1 =