NUEVO CODIGO PENAL Parte II Controller Juridico

El nuevo código Penal traer consigo una nueva figura o nuevo operador para la prevención de delitos en las empresas.

Para los que llevamos muchos años asesorando empresas, tenemos que decir que a la carga de la Prevención de Riesgos Laborales, La Prevención del Blanqueo de Capitales, ahora se suma el Controller Juridico.
Las empresas, como personas jurídicas, pueden incurrir en responsabilidad penal ante determinados riesgos potenciales y de muy diversa índole, entre otros: infringir la normativa sobre medio ambiente; incumplir las normas de seguridad en el trabajo, o comercializar los datos personales de sus clientes, sin estar autorizadas por ellos. Entre los delitos estrictamente económicos, que son los más numerosos, los más habituales son la apropiación indebida de activos, el soborno, la corrupción y la manipulación contable, todo ellos son cometidos la mayoría de la veces por la alta dirección de la empresa.

Para prevenir los delitos y quedar exentas de esa responsabilidad, las empresas deberán cumplir unos requisitos recogidas en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que entrará en vigor el 1 de julio. Esta norma les exigirá implantar un sistema de control que gestionará un controller jurídico o compliance officer. Él representará a la empresa ante un eventual juicio.

De esta forma, el marco normativo establece que las empresas deberán contar con un protocolo de actuación en caso de delito, un código ético y un canal de denuncias, entre otros, que permitan mitigar el riesgo penal de la persona jurídica. Así, determinados mecanismos de prevención y detección de delitos pasan a tener carácter de imperativo legal.

Estos son los requisitos mínimos que, tal y como establece la nueva ley, debe tener el modelo de prevención de delitos para ser eximente de la responsabilidad penal de la persona jurídica: un mapa de riesgos penales; unos protocolos de actuación; recursos financieros asignados a este fin; un código ético, un canal de denuncias y, finalmente, un sistema disciplinario. La implantación de un canal de denuncias, que permita a los empleados o terceros de una sociedad denunciar conductas irregulares, potencialmente delictivas o que vulneren políticas, procedimientos u otras normas internas y externas aplicables, se convierte en una necesidad.

Y será precisamente el controller jurídico o compliance officer quien se responsabilice de diseñar ese sistema de prevención interno y vigilar que se cumpla. Pues las empresas que no cuenten con ese sistema, y con un controller jurídico que lo implemente y mejore continuamente, se podrán considerar responsables de los delitos que se cometan en su seno.

C. DIAZ & SONEIRA. ABOGADOS

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