PROMOTORES DE VIVIENDA

PROMOTORES QUE NO HICIERON LAS VIVIENDAS

PROMOTORES QUE NO HICIERON LAS VIVIENDAS

La vía civil, amparada por la nueva jurisprudencia que habilita la posibilidad de poder repercutir dichas cantidades a las entidades financieras donde depositaron el dinero, es la única vía solvente para poder recuperar el dinero.

En pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda el Tribunal Supremo ha acordado que no constituye un delito de apropiación indebida el hecho que los promotores no garanticen mediante un seguro la devolución de las cantidades anticipadas para la construcción de viviendas en caso de que la obra no se inicie o no llegue a buen fin, ni que las perciban de otra forma que no sea en la cuenta especial abierta expresamente para ello en una entidad de crédito, obligaciones ambas establecidas por la LOE disp.adic.1ª redacc L 20/2015.

No obstante, cuando las cantidades entregadas no se hayan destinado a la construcción de las viviendas comprometidas con los adquirentes, puede apreciarse un delito de estafa, si concurren los elementos del tipo, entre ellos un engaño determinante del acto de disposición; o, si concurren igualmente los elementos de cada tipo, un delito de apropiación indebida (CP art.252 y 253).

C. DIAZ & SONEIRA ABOGADOS

abogado talavera

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

diecinueve + 8 =