DIVORCIO Y VIUDEDAD

Reciente sentencia del 21/06/2017 del Tribunal Supremo, de unificación de doctrina , aclara la determinación de la pensión de viudedad para persona que ha conseguido el divorcio, todo ello relacionado con el art. 220.1 de la LGSS.

En estos casos el derecho a la pensión corresponderá a quien, concurriendo los requisitos legales, sea o haya sido cónyuge legitimo, siempre que no haya contraído nuevas nupcias o constituido pareja de hecho.

Así mismo también será necesario que sean acreedoras de la pensión compensatoria que establece el art. 97 del CC, no pudiendo superar la viudedad la pensión compensatoria que tuviera.
Es importante determinar que la pensión compensatoria deberá de haberse establecido como pago periódico y no como pago único, por cuanto en este caso se termina con el abono del pago, no dando derecho a una hipotética pensión de viudedad.

El pago único de la pensión compensatoria acordada en el convenio regulador del divorcio no cumple el requisito exigido para acceder a la pensión de viudedad de quedar extinguida como consecuencia de la muerte del causante. En estos casos, la muerte del causante no supone una merma de ingresos para quien tuvo vínculo matrimonial con él, por lo que el sobreviviente no causa derecho a la pensión de viudedad.

C. DIAZ & SONEIRA. ABOGADOS.

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