DESPIDO USO MAIL EN EL TRABAJO
La Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2018, analiza por primera vez el cumplimiento por parte de una empresa de la doctrina , en relación con la posibilidad de revisar los correos electrónicos de un trabajador.
En el supuesto de hecho analizado, la empresa había procedido al despido del trabajador demandante por motivos disciplinarios como consecuencia de un incumplimiento muy grave de su código ético. El incumplimiento, indiciariamente, se detectó a través de un hallazgo casual, que fue corroborado a través de una investigación interna llevada a cabo por la propia compañía, que incluyó la revisión de determinados correos electrónicos del actor.
En este sentido, el Tribunal Supremo considera que los criterios enunciados en el caso Barbulescu II por el TEDH son perfectamente compatibles y coherentes con los tres principios tradicionales de la doctrina constitucional española (idoneidad, necesidad y proporcionalidad).
En concreto, a la hora de realizar el análisis de proporcionalidad tradicionalmente exigido por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo afirma que se deberán tener en cuenta los aspectos señalados por el TEDH, es decir:
1.- si el empleado fue informado por su empresa de que existían medidas de vigilancia de sus comunicaciones;
2.- cuál fue el alcance de la supervisión realizada y si se limitó a constatar el flujo de comunicaciones o si se accedió también a su contenido;
3.- si existía justificación empresarial para la vigilancia efectuada;
4.-si no existían medios menos intrusivos que los empleados por el empresario para conseguir el objetivo;
5.-cuál fue el uso que hizo el empresario de la información obtenida;
6.- las garantías ofrecidas al empleado, incluida la información previa de la posible revisión.
Por tanto, en esta sentencia el Tribunal Supremo ratifica la validez y vigencia de la doctrina y jurisprudencia españolas previas al caso Barbulescu II y ofrece, mediante esta relevante Sentencia, una guía de actuación más clara y precisa a las empresas a la hora de proceder.
C. DIAZ & SONEIRA. ABOGADOS