Divorcio de cónyuges empresarios
No es lo más habitual, pero si es cierto que en ocasiones la vida familiar está relacionada íntimamente con la vida empresarial, manteniendo el matrimonio un negocio en común.
El divorcio en este caso supone traer al procedimiento las relaciones mercantiles entre los cónyuges, y regular la vida personal futura y las bases de la relación mercantil.
Así el Pleno de la Sala de lo civil del TS ha resuelto el 7 de marzo de 2018 que en este caso de Divorcio, donde los cónyuges mantienen una empresa en común, aunque el esposo tiene mayoría de las acciones y por tanto tiene el poder de decisión sobre la empresa, la pensión compensatoria que el marido debe abonar a la esposa es de 500 euros, pero que si como titular mayoritario de la empresa familiar, y donde trabaja la ex mujer, se produjera el despido o la reducción del salario, la pensión compensatoria pasaría a ser de 1800 euros.
Se trata de determinar cuándo se producirá el desequilibrio, ya que en este caso los ingresos de la mujer penden exclusivamente de la decisión unilateral del ex esposo de hacer desaparecer su única fuente de ingresos o de reducirlos considerablemente.