La situación económica actual es muy delicada y está afectando a muchas empresas que no pueden cumplir con sus compromisos de pago. La situación se complica aún más cuando además de no cobrar el importe de tus facturas, tienes que ingresar el IVA repercutido en tu liquidación de IVA.
Actualmente, la declaración del IVA se rige por el devengo del impuesto, independiente de la fecha de cobro de la factura. Por lo tanto, si vendemos a crédito con plazos largos, tendremos que ingresar en las arcas públicas una cantidad de IVA que todavía no hemos llegado a cobrar.
El problema se agrava más aún cuando llegado el vencimiento de una factura de ventas. El cliente no nos paga. Y nosotros ya hemos ingresado dicho IVA en Hacienda.
¿Qué procedimiento debe seguirse para modificar la base imponible de la factura ?
Para poder recuperar el IVA de una factura impagada, se tiene que modificar la base imponible de la factura emitida. En función de si estamos ante una gran empresa o una pyme, los plazos varían de la siguiente manera:
Pymes La modificación debe efectuarse en el plazo de los seis meses o un año siguientes a la finalización del plazo de un año.
Grandes empresas. La modificación debe efectuarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del plazo de un año
En ambos casos, desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados si se trata de operaciones a plazo.
En operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, el plazo de tres meses se computará a partir de la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación.
¿Qué requisitos que debe cumplir el acreedor para poder recuperar el IVA de una factura impagada?
Además del cumplimiento de los plazos recogidos en el párrafo anterior, para poder recuperar el IVA de una factura impagada, el acreedor debe cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Expedir en una serie especifica una nueva factura en la que se rectifique o anule la cuota repercutida y remitírsela al destinatario de las operaciones.
2.-Haber facturado y anotado en el libro registro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma.
3.- Comunicar por vía electrónica a la AEAT esta modificación.
La reclamación judicial: el juicio monitorio
Una vez hemos decidido recuperar el IVA de una factura impagada, el mecanismo que más garantías presenta es la reclamación judicial del total de la deuda que tenemos con la empresa. El procedimiento más adecuado para interponer dicha reclamación es el juicio monitorio.
¿Cómo debe actuar el acreedor que recibe una factura en la que se rectifica o anula la cuota repercutida por su impago?
Si tiene la consideración de empresario o profesional:
Hacer constar en la declaración-liquidación del período en que se reciban las facturas rectificativas, el importe de las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducidas.
Comunicar por vía electrónica a la AEAT a través del formulario disponible en su sede electrónica la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas. Consignando el importe total de las cuotas rectificadas incluidas, en su caso, el de las no deducibles en el plazo de presentación de la declaración-liquidación mencionada.
Si no tiene la condición de empresario o profesional, la AEAT podrá requerirle la aportación de las facturas rectificativas que le envíe el acreedor.
Por lo tanto, si no te pagan tus facturas estate atento a los plazos y requisitos y recupera el IVA de tus facturas impagadas realizando una factura rectificativa.
Llámanos: +34 606 581 888