¿Es posible obtener una indemnización adicional por despido improcedente?
Los trabajadores con poca antigüedad que son despedidos, a “capricho” por el empleador, se encuentran con la desprotección de que su indemnización esta referenciada a la antigüedad. Como esta es corta, la indemnización es ridícula.
Nuestra jurisprudencia va evolucionando en el sentido de proteger estas situaciones de desigualdad. Una de las ultimas la STSJ de Cataluña n.º 4707/2022,
Reclamación de indemnización adicional en caso de despido improcedente:
En principio la mencionada indemnización únicamente podría reclamarse por la vulneración de derechos fundamentales, permitiéndose, en el art. 26.2 de la LRJS, la acumulación a la acción principal de impugnación del despido. Pero, en el caso analizado se había descartado la vulneración de derechos fundamentales.
Sin embargo, nada impediría reconocer en el propio proceso de despido una indemnización superior a la legalmente prevista en el ET para el despido improcedente en caso de considerar que la misma pueda venir exigida por las normas internacionales. Y aunque estas normas no hayan sido expresamente invocadas por la parte actora, habida cuenta el carácter no preceptivo del asesoramiento jurídico en el proceso social.
Indemnización que vendría a compensar, no la vulneración de un derecho fundamental, que no se ha producido, sino la pérdida de la ocupación, el genérico objeto de resarcimiento propio de la indemnización por despido improcedente.
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