Nueva Sentencia del Tribunal Supremo: Obligación de Audiencia Previa en los Despidos Disciplinarios

El Tribunal Supremo, en una resolución unánime del Pleno de la Sala de lo Social, ha introducido un cambio trascendental en el tratamiento de los despidos disciplinarios. A partir de ahora, las empresas estarán obligadas a garantizar un trámite de audiencia previa antes de despedir disciplinariamente a un trabajador, permitiéndole defenderse de los cargos imputados. Este fallo supone una modificación de la doctrina que el mismo tribunal había mantenido desde los años ochenta y establece un nuevo estándar para las relaciones laborales en España.

A continuación, exploramos en detalle el contenido de esta sentencia, sus fundamentos y su impacto en los trabajadores y las empresas.


El contenido de la sentencia: Audiencia previa obligatoria

El Tribunal Supremo se basa en el artículo 7 del Convenio N.º 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), vigente en España desde 1986, que establece que un trabajador no puede ser despedido sin tener la oportunidad de defenderse previamente de las acusaciones que se le imputan. La Sala Cuarta interpreta esta disposición de forma directa, modificando así su doctrina anterior, que no exigía dicho trámite en los despidos disciplinarios.

De acuerdo con esta nueva resolución, el empleador debe dar al trabajador la posibilidad de presentar su versión de los hechos antes de que se formalice el despido, salvo en situaciones excepcionales en las que no sea razonablemente posible llevar a cabo este trámite.


¿Qué cambia con esta resolución?

La nueva doctrina del Tribunal Supremo introduce varios cambios clave:

  1. Obligación de audiencia previa: Las empresas deberán garantizar que el trabajador pueda exponer su defensa antes de emitir una carta de despido disciplinario. Este trámite, aunque no existía en la normativa española, ahora se aplica como consecuencia de la interpretación directa del Convenio de la OIT.
  2. Impacto en los despidos anteriores: La sentencia aclara que esta exigencia no se aplicará retroactivamente. Es decir, los despidos realizados antes de la publicación de esta sentencia no estarán sujetos a esta nueva obligación, ya que las empresas actuaban bajo una jurisprudencia consolidada que no les exigía este trámite.
  3. Nulidad del despido por falta de audiencia: En los casos futuros, si la empresa no garantiza la audiencia previa, el despido disciplinario podría ser declarado nulo, obligando al empleador a readmitir al trabajador en su puesto y a abonar los salarios dejados de percibir.

Fundamento legal: El artículo 7 del Convenio N.º 158 de la OIT

El Convenio N.º 158 de la OIT, ratificado por España, establece que un trabajador no puede ser despedido sin haber tenido la posibilidad de defenderse, salvo en circunstancias excepcionales. Este tratado internacional, aunque vigente desde 1986, había sido interpretado de forma limitada en la jurisprudencia española, lo que permitió a las empresas prescindir del trámite de audiencia previa.

El Tribunal Supremo justifica este cambio de doctrina en los cambios legislativos y jurisprudenciales ocurridos en las últimas décadas, como la Ley de Tratados Internacionales y la evolución de la doctrina constitucional, que han fortalecido el principio de protección de los derechos fundamentales de los trabajadores.


Excepciones a la audiencia previa

La sentencia reconoce que en algunas situaciones no será razonablemente exigible al empleador garantizar este trámite. Por ejemplo:

  • Conductas flagrantes: En casos donde el trabajador incurra en una falta evidente e innegable que haga imposible la continuidad de la relación laboral.
  • Circunstancias que impidan el diálogo: Cuando el comportamiento del trabajador imposibilite la celebración de una audiencia (por ejemplo, actos de violencia o abandono del puesto de trabajo).

Sin embargo, estas excepciones deberán ser justificadas por la empresa y evaluadas caso por caso en los tribunales.


Impacto para las empresas

Este cambio doctrinal obliga a las empresas a replantear sus procedimientos internos para gestionar los despidos disciplinarios. En particular, tendrán que:

  1. Garantizar el trámite de audiencia previa: Antes de emitir una carta de despido, la empresa deberá convocar al trabajador para que exponga su versión de los hechos y pueda ejercer su derecho de defensa.
  2. Documentar el proceso: Será fundamental dejar constancia escrita de la audiencia previa, indicando que el trabajador tuvo oportunidad de presentar sus alegaciones.
  3. Formación en recursos humanos: Los responsables de RRHH deberán actualizarse en esta nueva exigencia para evitar que los despidos disciplinarios sean declarados nulos.
  4. Asesoramiento legal: Las empresas deberán contar con el apoyo de abogados especializados para garantizar que los despidos se realicen conforme a esta nueva doctrina.

Impacto para los trabajadores

Para los trabajadores, esta resolución refuerza sus derechos frente a despidos disciplinarios al garantizarles un procedimiento más justo y equitativo. Ahora tendrán:

  • Derecho a ser escuchados: Antes de ser despedidos, los trabajadores podrán defenderse y aportar pruebas que respalden su versión de los hechos.
  • Mayor seguridad jurídica: La obligatoriedad de la audiencia previa reduce las posibilidades de despidos arbitrarios o injustificados.
  • Facilidades para impugnar despidos: En los casos en que no se respete este trámite, el trabajador tendrá una base sólida para impugnar el despido y obtener su nulidad.

Un avance hacia relaciones laborales más equilibradas

La reciente resolución del Tribunal Supremo representa un paso importante en la protección de los derechos de los trabajadores y en la exigencia de mayor rigor a las empresas en la gestión de los despidos disciplinarios. Este cambio doctrinal busca garantizar un equilibrio en las relaciones laborales, al tiempo que refuerza la aplicación de normas internacionales como el Convenio N.º 158 de la OIT.

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