El valor de las participaciones que tenemos en una sociedad o en varias, se ha de declarar en nuestra declaración de patrimonio.
Pero ¿cual es el valor que tenemos que consignar de dichas participaciones?
Hacienda tiene un criterio claro, y es el del último balance aprobado, que se hace en el mes de junio del año siguiente al cierre del ejercicio. Por tanto habrá que tener mucho cuidado con los datos contables consignados de la sociedad, porque ello va a repercutir en la declaración personal del socio.
Ello supone que en algunas ocasiones se pague dos veces por lo mismo, una vez al reparto de beneficios, y otra vez por el impuesto sobre patrimonio.
Ahora bien, según reciente sentencia del T.S de fecha 12 de febrero de 2013, considera que la interpretación de último balance aprobado se ha de referir al último balance aprobado dentro del plazo legal para presentar la declaración sobre el impuesto de patrimonio, por tanto no se devengaría en un mismo ejercicio dos pagos por las mismas ganancias.