Grooming
El «child grooming», o acoso sexual de menores por Internet, son conductas realizadas por un mayor de edad, a través de internet o redes sociales, para atraer a los menores con el objeto de abusar sexualmente de él o bien para obtener imágenes pornográficas.
En la sociedad actual es un delito que se encuentra en fase de ascenso motivado por dos cuestiones, por un lado, por el uso excesivo que los menores están haciendo de las tecnologías y por otro la permisividad de los padres en el control de las actividades de los hijos.
Desde el despacho DIAZSONEIRA ABOGADOS, tanto en Toledo como en el resto de provincias, llevamos varios años trabajando en asesorar a los padres sobre el uso de los menores con las redes sociales y defendiendo a la familia en la comisión de los delitos que con la nueva reforma del CP operada por LO 1/2015, de 30 de marzo, la regulación contenida en el anterior artículo 183 bis CP ha pasado al artículo 183 ter CP, si bien se haincrementado notablemente la edad del consentimiento sexual, que ahora es a los dieciséis años, consistiendo la acción típica en el uso de las TIC pretendiendo acceder al menor de dieciséis años con finalidad sexual (acceso carnal, producción de pornografía infantil…), sin que sea necesario, como tiene sentado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que dicho acceso finalmente se verifique para la consumación del delito, perfeccionándose el tipo por el mero hecho de realizar actos encaminados al acercamiento