AGRICULTURA FAMILIAR NO ES ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Es habitual en esta zona geográfica de Toledo, que personas jubiladas o en paro realicen pequeñas labores agricolas en sus fincas, con un pequeño rendimiento económico. Dichas actividades eran sancionadas gravemente por la Ispección de Trabajo, donde no era capaz de ver una situaicón subjetiva, incardinando todas las actividades como empresariales.

El Tribunal Supremo ha dictado reciente sentencia en la que establece que las actividades agrícolas para el autoconsumo familiar son compatibles con el subsidio de desempleo.

Deniega así un recurso del Servicio Público Estatal de Empleo, que en 2012 quiso retirar la yuda a una parada de más de 52 años y le exigió que devolviese 4.473 euros que había cobrado durante nueve meses y medio por haber realizado actividades relacionadas con la explotación de un olivar de su propiedad. La recolección produjo un rendimiento anual de 906,75 euros y fue destinada al autoconsumo familiar.

En el caso actual, la beneficiaria del subsidio había logrado una cosecha valorada en 906,75 euros que entregó a una almazara como parte del pago de 910 euros que le debía por el aceite previamente entregado, y cuyo destino era lo que ella entendía como autoconsumo. El Supremo señala que «si bien es claro que aquellos importes exceden sensiblemente de las normales exigencias de un grupo familiar estricto [no constan datos relativos al de la actora], incluso para una zona olivarera del sur de España, en todo caso tampoco pueden calificarse con cierta propiedad de verdadero «rendimiento económico» a los fines de que tratamos». Y sin ello, no puede hablarse de que hay el «trabajo por cuenta propia» incompatible con la prestación o el subsidio por desempleo.

El Supremo concluye que la incompatibilidad exige no solo una apariencia de profesionalidad, sino la existencia de una explotación agraria- orientada a la producción de bienes con básicos fines de mercado. Pero no hay incompatibilidad «cuando la labor agraria se concreta a un reducido cultivo para consumo familiar, en términos tan limitados que excluyan palmariamente la posibilidad de fraude», según la sentencia que asegura que sostener lo contrario, como hizo Empleo, «comporta desconocer una realidad sociológica y lleva -como en el caso ahora debatido- a consecuencias desproporcionadas y poco acordes a la equidad».

C. DIAZ & SONEIRA . ABOGADOS

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