CASO MESSI. ASESORES FISCALES
El Tribunal Supremo, en su sentencia 374/2017, de 24 de mayo, ha resuelto el recurso de casación planteado por la defensa de Lionel Messi contra la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona. El hecho consiste, de manera resumida, en la defraudación del IRPF de los años 2007, 2008 y 2009 mediante el impago de ese impuesto por los derechos de imagen del jugador, prevaliéndose de sociedades pantalla domiciliadas en países offshore, o que lo eran hasta no hace mucho.
Al margen de la condena, de la que no hacemos referencia en este resumen, si es importante el repaso a cuestiones tan importantes como el de la función, extaneus, de los Asesores Fiscales en la operación. Cierto es que al final, se determinan la inexistencia de responsabilidad penal de éstos, en el fraude, pero deja abierta la puerta para que en casos sucesivos aparezcan como investigados en las diligencias, y a partir de ahí veremos cómo se defienden.
También se recoge en la sentencia, la responsabilidad en via administrativa , donde se prevé de manera expresa la responsabilidad de quien colabora con el obligado tributario.
Es una sentencia que Hacienda va a tener muy en cuenta, para intentar responsabilidad o imputar a los asesores fiscales en las declaraciones de sus clientes.