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Cobrar por Bizum siendo autónomo: qué información recibirá Hacienda desde 2026 y cómo evitar problemas

Bizum se ha convertido en una herramienta habitual de cobro para miles de autónomos y pequeños negocios: profesionales que prestan servicios a domicilio, comercios, hostelería, sanitarios, formadores, estética, reparaciones, etc. Su facilidad de uso y su inmediatez han hecho que, en la práctica, muchas actividades lo incorporen como alternativa a la transferencia o al efectivo.

Precisamente por ese uso creciente, a partir de 2026 se refuerza la información que las entidades financieras remitirán a la Agencia Tributaria respecto de los cobros realizados mediante Bizum cuando el receptor sea un empresario o profesional.

Conviene aclararlo desde el inicio: no se trata de un nuevo impuesto por usar Bizum. El cambio está en el flujo de información a Hacienda y en la capacidad de cruce de datos, lo que puede incrementar las comprobaciones cuando los cobros por Bizum no encajan con lo declarado.

1. ¿Qué cambia en 2026 exactamente?

Según la información pública trasladada por la Administración, las entidades financieras informarán a la Agencia Tributaria de la facturación/cobros acumulados mensualmente realizados a través de Bizum por empresarios y profesionales establecidos en España.

Hay dos ideas clave:

  • Afecta a cobros de empresarios y profesionales (actividad económica), no a pagos entre particulares.
  • La información se remite de forma mensual y agregada, es decir, no operación por operación en el sentido de un listado detallado de cada Bizum personal.

Además, el Ministerio ha indicado que el suministro mensual empezará a partir de febrero de 2026.

2. ¿A quién afecta?

Afecta, en lo esencial, a:

  • Autónomos y profesionales que cobren por Bizum en el ejercicio de su actividad.
  • Empresas (pymes y sociedades) que utilicen Bizum o sistemas equivalentes para cobros.
  • En general, cualquier empresario o profesional establecido en España que reciba pagos mediante este canal.

No afecta por sí mismo (ni crea obligación adicional) a:

  • Pagos entre particulares por motivos no profesionales (devolver dinero, regalos, gastos compartidos, etc.).

Esto es importante porque el ruido mediático ha generado confusión: no es un control de “todos los Bizum de todos los ciudadanos”, sino una obligación informativa orientada a la facturación profesional.

3. ¿Qué información recibe Hacienda?

El esquema general que se ha comunicado es el siguiente:

  • Información mensual.
  • Importes acumulados en el mes, asociados a cada empresario/profesional.
  • Remitida por entidades financieras y/o proveedores de servicios de pago obligados.

En términos prácticos, esto facilita a la Agencia Tributaria:

  • Contrastar cobros por Bizum con declaraciones de IVA/IRPF/IS.
  • Detectar desajustes relevantes: cobros recurrentes o elevados sin reflejo en facturación.
  • Iniciar requerimientos de información o comprobaciones cuando existan incoherencias.

4. Lo esencial: Bizum no “se declara”, se declaran los ingresos

Una precisión jurídica y fiscal imprescindible: lo que se declara no es el medio de cobro, sino el ingreso derivado de la actividad económica.

Si un autónomo cobra 60 € por un servicio y el cliente paga por Bizum, transferencia o efectivo, la naturaleza tributaria del ingreso es la misma. Lo que cambia es que, con Bizum, el rastro bancario es inmediato y, desde 2026, la información estará sistematizada y reportada mensualmente.

Por eso, el principal riesgo no es “usar Bizum”, sino:

  • Cobrar por Bizum sin emitir factura cuando proceda.
  • No incluir esos ingresos en libros registro y declaraciones.
  • Mezclar pagos personales y cobros profesionales de forma desordenada.

5. Errores habituales que pueden darte problemas

5.1. Usar Bizum “personal” para cobros recurrentes

Muchos autónomos cobran con Bizum sin tener un circuito claro de facturación y registro. Si el uso es recurrente, Hacienda puede entender que existe actividad económica y cruzar datos.

5.2. No separar actividad profesional y vida personal

Cuando se utiliza la misma cuenta para todo, se dificulta justificar qué movimientos son personales y cuáles profesionales. En una comprobación, esto complica la defensa y aumenta el margen de interpretación.

5.3. No emitir factura cuando corresponde

En determinados sectores y operaciones, la obligación de facturar es clara. Incluso cuando no exista obligación de emitir factura completa, sí debe existir registro contable/fiscal del ingreso.

5.4. Confundir “pequeños importes” con “sin obligación”

El importe bajo no elimina la obligación de declarar un ingreso si es rendimiento de actividad.

6. Recomendaciones prácticas para autónomos y pequeños negocios

Sin alarmismos, pero con rigor, estas son las medidas más razonables para 2026:

  1. Ordena tu sistema de cobro y facturación: define cuándo emites factura y cómo registras cada cobro.
  2. Separa cuentas (o al menos criterios): idealmente una cuenta para actividad; si no, al menos un control interno estricto.
  3. Anota el concepto de los cobros: ayuda a justificar operaciones ante cualquier requerimiento.
  4. Revisa tus libros registro y tu facturación: especialmente si cobras servicios a particulares donde la tentación de “no facturar” es mayor.
  5. Anticípate: si vienes arrastrando desorden, 2026 es un buen momento para regularizar operativa y evitar sustos.

7. ¿Puede haber sanciones?

Las sanciones no derivan de “cobrar por Bizum”, sino de:

  • Ingresos no declarados.
  • Incorrecta tributación (IVA/IRPF/IS).
  • Falta de llevanza de libros/registros cuando sea exigible.

En esos escenarios, además del pago de la deuda tributaria, pueden imponerse recargos e intereses, y en supuestos graves, sanciones.

El cambio de 2026 no convierte Bizum en un problema; convierte el desorden fiscal en un riesgo más visible. Para autónomos y pequeños negocios, el enfoque correcto es simple: cobrar como siempre, pero declarar y registrar correctamente.

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