COMUNIDADES PROPIETARIOS RESPONSABLES
Hemos de recordar que las comunidades de propietarios que conciertan con empresas la ejecución de contratos de obras o servicios NO son responsables por los daños que causan a terceros o a los vecinos en el ámbito de tales contratos, salvo que exista responsabilidad en la contratación por haber contratado una empresa no competente para desarrollar el fin encomendado o que carezca de seguro de responsabilidad civil, siendo ello así por tanto que la comunidad de propietarios en su condición de comitente no responde por los actos de la empresa contratada, y no le es de aplicación el art. 1903 del CC, referente a la responsabilidad por actos ajenos, no existiendo culpa in vigilando al no tener dependencia ni jerarquía. Es importante revisar bien la contratación para poder acreditar que la empresa contratada tiene como objeto social el que se va a realizar, que esta al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y laborales, y tiene en vigor el seguro de responsabilidad civil.
C. DIAZ & SONEIRA. ABOGADOS