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Cuándo se puede declarar insolvente una persona

insolvencia

Muchas personas necesitan declararse insolventes, tras verse envueltos en momentos financieros complicados. Es un momento difícil por el que a nadie le gustaría pasar. No obstante, en muchas ocasiones, se torna necesario. La declaración de insolvencia tiene un procedimiento y requisitos a tener en cuenta.

Lo primero que debes saber es que si eres una persona natural no comerciante tienes la oportunidad de renegociar tus deudas con tus acreedoras, antes de sufrir embargos o desahucios. Le ley da la posibilidad a los morosos de ir a un Centro de Conciliación. Está habilitado por el Ministerio del Interior y de Justicia para pedir la solicitud de 60 días hábiles. Estos pueden prorrogarse por 30 días más a partir de esa fecha. Desde entonces, se pueden comenzar las negociaciones con el acreedor en un proceso extrajudicial. Dicho procedimiento lo regula un agente de conciliación.

Durante ese período, se terminan todos los procedimientos judiciales contra el deudor y, además, se suspende cualquier tipo de interés que pudiera generarse derivado de la deuda. Están exceptuados de esta condición los cobros relacionados con la alimentación.

Cuáles son los requisitos para declararse insolvente

No todos pueden declararse insolventes. Hay una serie de pautas a seguir y condiciones a cumplir. El primer requisito es incumplir la cancelación de dos o más obligaciones a más de dos acreedores. Esta situación debe prolongarse por más de 90 días. Si se tienen abierta una o dos demandas de ejecución o de cobro judicial también se califica para declarar insolvencia.

Otra condición es que las obligaciones atrasadas supongan, al menos, la mitad de la deuda total. En caso de que se consiga durante los primeros 60 días hábiles no se aplicará ningún interés.

Si un autónomo o empresa desea declararse insolvente, la deuda no puede superar los 5 millones de euros, no puede haber una sentencia firme en contra del deudor durante un año. El dictamen que no debe existir podría ser por algún delito relacionado con la Seguridad Social, Hacienda, o delitos de falsedad documental y patrimonio.

 

Declaración de insolvencia: mitos y verdades

Hay muchas ideas sobre en qué consiste exactamente la declaración de insolvencia. Algunos creen que las obligaciones de pago terminan, pero no es así. Una autoridad competente y capacitada evaluará minuciosamente la situación patrimonial del deudor que ha pedido la insolvencia. Uno de los grandes problemas futuros que podría acarrear es que todo queda registrado. Si se desea pedir un préstamo hipotecario, será mucho más difícil.

Consultar con un profesional en estos casos es primordial, ya que dicha situación podría volverse en contra en un momento determinado. La persona insolvente es aquella que no puede hacer frente al pago de sus deudas. No es alguien que quiere evadir impuestos, ni responsabilidades económicas.

 

Qué se registra en la declaración de insolvencia

En la legislación española no está prevista como tal, salvo en casos aislados. Por lo general, cuando una persona natural o empresa tiene una deuda, responde con todo su patrimonio actual. Pero, ¿qué pasa si no se dispone de ese capital? Ahí entra la declaración de insolvencia, no antes.

En un principio, se trata de una realidad, no de una declaración formal. Aunque no lo exprese, si no se tienen bienes materiales para responder a una deuda, el sujeto ya será insolvente.

Por legislación penal, si se acredita que el obligado a pagar carece de bienes materiales para hacer frente a la deuda, se declara por parte del tribunal que comienza la situación de insolvencia. No obstante, muchos desean pedirlo antes de llegar a esta instancia.

Ejemplo de insolvencia

Si Javier (nombre ficticio) fuera condenado a estar un año en prisión, pero no tuviera ningún delito, y fuera deudor, podría pedir la declaración de insolvencia para evitar la privación de la libertad. Gracias a la sentencia, no ingresaría en la cárcel. Solo tendría efectos en este ámbito.

Incluso podría ocurrir que una vez suspendida la pena, se continuase con la reclamación y se hiciese responder con los bienes de hoy y de mañana hasta finalizar el pago de la responsabilidad.

¿Es diferente en el caso de las empresas?

Sí. A nivel empresarial existen dos tipos de insolvencia.

Insolvencia provisional. La primera ocurre cuando no se puede realizar un pago de manera temporal. La empresa podrá utilizar capital no líquido para hacer frente a la deuda y responder con patrimonio futuro. Otra opción para no utilizar dinero que no existe es llegar a un acuerdo con los acreedores, situación que no siempre es viable.

Insolvencia definitiva. La empresa carece de activos para hacer frente a los pagos, a corto y a largo plazo.

Sin embargo, tanto los autónomos como particulares declarados insolventes son amparados por la Ley de Segunda Oportunidad vigente desde 2016. Sirve para todo sujeto que pueda entrar en concurso de acreedores.

Si el sujeto que tiene la deuda, no llega a un acuerdo con su acreedor o acreedores, deberá contratar un abogado de inmediato. El insolvente entrará dentro de un concurso de acreedores, donde tendrá que presentar un plan para saldar la deuda en un período de 5 años.

 

En resumen, puedes declararte insolvente cuando…

Un principio básico del derecho civil aplicable en todos los ámbitos es que todos respondemos ante las deudas con nuestro bienes, presentes y futuros. Muchos se han visto tentados a decir: “Me declaro insolvente y asunto terminado”. Cabe recordar, que hasta el año 2015, solo se podían declarar insolventes las empresas, hasta que se agregaron los autónomos y particulares a la lista.

En el caso de las empresas, pueden declararse insolventes o en bancarrota. Pero antes de llevarlo a cabo, siempre, siempre, siempre se debe consultar con un profesional. No hay que tomarse el tema a la ligera, ya que hay que conocer bien la legislación para entender cómo funciona el mecanismo.

Solo conviene declararse insolvente cuando es una situación de fuerza mayor y si es absolutamente necesario. Consultar con profesionales es lo mejor si se tienen dudas sobre este tema. No lo pienses y consulta con nosotros antes de cometer errores irreparables.

Recuerda que Reclamar y Recurrir somos abogados especialista en reclamaciones de la ley de segunda oportunidad.

Llámanos y valoramos tu caso sin compromiso

Declararse insolvente no es el final del camino: la Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar las deudas cuando se cumplen los requisitos. En Díaz & Soneira llevamos estos procedimientos desde nuestro despacho de la Plaza Alameda y puedes consultar cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad en Talavera de la Reina o el resto de áreas de nuestros abogados en Talavera de la Reina.

Cientos de clientes confiaron en Diaz & Soneira

EXCELENTE
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A base de 60 reseñas
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Alvaro A profile picture
Alvaro A
9 Julio 2026
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Gran despacho con excelentes profesionales. Trato cercano y profesionalidad en su trabajo. Muy recomendable.
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Maria d
7 Julio 2026
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Muy buena experiencia. Desde el primer momento, mostró interés y me explicó todo muy claro. Siempre estuvo disponible para responder mis dudas. Muy recomendable.
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Angel P
7 Julio 2026
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Hola! Muy amable y muy interesado por mi caso. Buenos resultados y confiaré en usted siempre que lo necesite..
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Emilio
6 Julio 2026
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Buen profesional, buen trato y muy eficaz. Volveré a contar con sus servicios sin ninguna duda.
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Luz C
2 Mayo 2026
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Cris N
28 Marzo 2026
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Un abogado muy profesional, empático y resolutivo. Me ayudó durante todo el proceso legal con mucha claridad y honestidad. Un servicio de 10.

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Muchas gracias por tu apreciación. Seguiremos trabajando en esta linea.
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CB
5 Febrero 2026
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La atención personalizada y el trato tan cercano han sido estupendos. El trabajo que ha realizado con el resultado obtenido indica una gran experiencia y profesionalidad. Recomendación 100%
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Roberto
3 Diciembre 2025
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Acudí al despacho de abogados de soneira por la reclamación de gastos de hipoteca, y no solo me han ganado el juicio por los gastos de hipoteca al banco también han anulado cláusulas indebidas que había en la escritura , recomiendo este despacho de abogados por su buen hacer y su buen conocimiento

Respuesta del propietario
muchas gracias por el comentario. seguiremos trabajando y mejorando.
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Edgardo R
2 Octubre 2025
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Llevo un par de años trabajando con cierta intensidad con D. Carlos Díaz. Buscaba un profesional serio y solvente que conociera los recursos legales para defender mis intereses con eficacia: lo he conseguido. Pero además, encontré un hombre cordial, próximo y solidario en lo emocional que hace las cosas más fáciles y llevaderas. Gracias. Rafael Vicente.

Respuesta del propietario
Muchas gracias Rafael por la valoración, seguiremos trabajando para dar un buen servicio.
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