La novedosa figura de la custodia compartida para los hijos, cuando se produce una separación o divorcio, esta siendo objeto de numerosas interpretaciones.
Así interesa su aplicación en interes de los menores, pero para ello se necesita un entendimiento entre los progenitores. En ocasiones sin que estos lo soliciten, es el Ministerio Fiscal el que propone la adopción de la custodia compartida en beneficio del menor.
El Tribula Supremo, en recurso de casación ha sido muy claro. No se puede establecer una custodia compartida por parte del Juzgado, si ninguno de los progenitores lo ha solicitado, aunque sea a propuesta del Fiscal y como mejor para los menores.
La decisión del Juzgado no puede suplir una decisión que solo se puede adoptar de forma voluntaria, sin coacción procesal, y en la que no coste un nivel adecuado de dialogo entre las partes que permita la adopción consensuada de las medidas que exijan los avatares de la educación del menores.