Cuando una pareja se separa y existen hijos menores, una de las cuestiones más delicadas suele ser qué ocurre con la vivienda familiar.
La duda parece sencilla: si se establece una custodia compartida, ¿quién puede seguir viviendo en la casa?
La respuesta no depende únicamente de quién sea el propietario ni existe una regla automática que permita atribuir la vivienda a uno de los progenitores hasta que los hijos cumplan 18 años.
De hecho, el Tribunal Supremo ha vuelto a insistir en 2026 en que, cuando existe custodia compartida, deben analizarse las circunstancias concretas de cada familia y, si se atribuye el uso de la vivienda a uno de los progenitores, esa atribución debe tener, con carácter general, una duración temporal.
¿Qué dice la ley sobre la vivienda familiar?
El artículo 96 del Código Civil regula el uso de la vivienda familiar después de una separación o divorcio.
Cuando existe custodia exclusiva, la norma establece, en términos generales, que el uso de la vivienda corresponde a los hijos menores y al progenitor con quien convivan hasta que todos alcancen la mayoría de edad.
El problema aparece con la custodia compartida.
En estos casos, los hijos no residen permanentemente con uno de los progenitores, sino que pasan determinados periodos con cada uno de ellos.
Y el Código Civil no contiene una regla específica que determine automáticamente quién debe quedarse en la vivienda familiar.
Por ese motivo, ha sido la jurisprudencia del Tribunal Supremo la que ha ido estableciendo los criterios que deben tenerse en cuenta.
En custodia compartida no existe un derecho automático a quedarse en la vivienda
Esta es probablemente la idea más importante.
El hecho de que uno de los progenitores tenga menos ingresos, haya convivido habitualmente con los hijos o lleve utilizando la vivienda desde la separación no significa necesariamente que pueda permanecer en ella de forma indefinida.
El Tribunal Supremo considera que, en custodia compartida, deben ponderarse principalmente dos elementos:
- cuál es el interés más necesitado de protección;
- y quién es titular de la vivienda.
También pueden tenerse en cuenta otras circunstancias económicas y familiares.
El objetivo no es premiar o perjudicar a ninguno de los progenitores, sino encontrar una solución que permita mantener adecuadamente el régimen de custodia y, al mismo tiempo, respetar los derechos patrimoniales existentes.
¿Qué significa el “interés más necesitado de protección”?
No significa necesariamente determinar quién tiene menos ingresos.
La cuestión es más amplia.
Puede analizarse, por ejemplo, si uno de los progenitores tiene dificultades reales para acceder a otra vivienda, cuáles son sus ingresos, si dispone de otros inmuebles, cuál es su situación laboral o qué edad tienen los menores.
También debe valorarse si privar inmediatamente a uno de los progenitores del uso de la vivienda podría dificultar en la práctica el funcionamiento de la custodia compartida.
Un ejemplo claro aparece en una sentencia del Supremo de diciembre de 2024. La vivienda pertenecía exclusivamente al padre, pero la madre tenía una capacidad económica menor. El tribunal consideró razonable permitirle continuar utilizándola durante un año para facilitar su transición a otra vivienda.
No se trataba, por tanto, de concederle un derecho permanente sobre el inmueble, sino de establecer un periodo razonable para adaptarse a la nueva situación familiar.
El Supremo vuelve a limitar el uso de la vivienda en 2026
La Sentencia del Tribunal Supremo 385/2026, de 10 de marzo, vuelve a incidir precisamente en esta cuestión.
En el caso analizado se había establecido una custodia compartida y se había atribuido el uso de la vivienda familiar a la madre y a los hijos hasta que el menor alcanzara la mayoría de edad.
El Supremo consideró que esa duración era desproporcionada.
Tras analizar la situación de los progenitores, decidió limitar el uso de la vivienda a un periodo de dos años desde la sentencia dictada en primera instancia.
La sentencia recuerda que existe una jurisprudencia consolidada según la cual, cuando hay custodia compartida, la atribución del domicilio familiar a uno de los progenitores no debe realizarse de manera indefinida.
El plazo concreto dependerá de las circunstancias de cada familia.
Por tanto, no existe una regla del tipo “un año”, “dos años” o “hasta que el menor cumpla 18”.
¿Influye quién sea propietario de la vivienda?
Sí. Y mucho.
El Tribunal Supremo considera expresamente relevante distinguir si la vivienda:
- pertenece exclusivamente a uno de los progenitores;
- pertenece a ambos;
- forma parte de la sociedad de gananciales;
- o pertenece incluso a un tercero.
No es igual atribuir temporalmente el uso de una vivienda común que impedir durante muchos años a su único propietario disponer de ella.
En octubre de 2024, por ejemplo, el Supremo atribuyó finalmente el uso al padre porque la vivienda era exclusivamente suya y la madre disponía de unos ingresos superiores que le permitían acceder a otra residencia.
Esto no significa que el propietario tenga siempre derecho inmediato a recuperar la vivienda.
La titularidad es un factor relevante, pero debe ponerse en relación con el resto de circunstancias.
¿Puede utilizarse el sistema de “casa nido”?
Otra solución que algunas familias plantean consiste en que sean los hijos quienes permanezcan siempre en la vivienda y sean los padres quienes entren y salgan alternativamente.
Es el denominado sistema de “casa nido”.
A primera vista puede parecer una buena solución porque evita que los menores tengan que cambiar continuamente de domicilio.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha advertido de los importantes conflictos que puede generar.
En 2024 confirmó que este sistema no debería imponerse cuando no existe acuerdo entre los progenitores. Para que funcione se necesita un nivel de entendimiento muy elevado, ya que ambos continúan compartiendo, aunque sea alternativamente, la organización y los gastos de la misma vivienda.
Por tanto, no suele ser una solución adecuada cuando la relación entre los progenitores es especialmente conflictiva.
¿Cuánto tiempo puede quedarse uno de los progenitores en la casa?
No existe un plazo único.
Puede ser un año, dos años o cualquier otro periodo que resulte razonable atendiendo a las circunstancias concretas.
Lo que la jurisprudencia rechaza es que, en un régimen de custodia compartida, la atribución se haga de manera indefinida sin una justificación suficiente.
Incluso una resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de abril de 2026, publicada posteriormente en el BOE, recoge expresamente este criterio y señala que el derecho de uso debe quedar delimitado temporalmente cuando existe custodia compartida.
¿Qué ocurre cuando los hijos cumplen 18 años?
También es importante distinguir la custodia compartida de los supuestos de custodia exclusiva.
El Supremo volvió a pronunciarse en junio de 2026 sobre el efecto de la mayoría de edad en el uso de la vivienda familiar.
Una vez que los hijos son mayores de edad, su eventual dependencia económica puede seguir siendo relevante para otras cuestiones —como los alimentos—, pero no mantiene automáticamente el mismo régimen de atribución de vivienda existente durante su minoría de edad.
Es otra razón por la que conviene no confundir la pensión de alimentos con el derecho de uso de la vivienda.
Son cuestiones relacionadas, pero jurídicamente distintas.
Cada separación necesita una solución propia
En materia de vivienda familiar, aplicar reglas automáticas puede llevar a conclusiones equivocadas.
Dos familias pueden tener custodia compartida y necesitar soluciones completamente diferentes.
La propiedad del inmueble, los ingresos de cada progenitor, la existencia de otras viviendas, la edad de los hijos, la posibilidad de acceder a un alquiler o incluso la forma en que se organiza la custodia pueden cambiar el resultado.
Por eso, cuando se negocia un convenio regulador o se discuten medidas en un procedimiento de separación o divorcio, conviene analizar la vivienda no solo pensando en quién la utilizará inmediatamente después de la ruptura, sino también en qué ocurrirá dentro de uno, dos o cinco años.
Una solución adecuada debe proteger a los menores, permitir que ambos progenitores ejerzan realmente la custodia y evitar que una medida inicialmente razonable termine convirtiéndose en una fuente de conflicto permanente.
En Díaz Soneira Abogados analizamos las circunstancias familiares y patrimoniales de cada caso para valorar qué medidas pueden resultar más adecuadas en procedimientos de separación, divorcio y custodia.
Cuando existe una vivienda común y se plantea una custodia compartida, definir correctamente desde el principio su uso y duración puede evitar muchos problemas posteriores.
En Díaz & Soneira somos abogados en Talavera de la Reina desde 1995. Más información: abogado de familia en Talavera.


