DEBERES  DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDAD

DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDAD

CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDAD

Cuando constituimos una sociedad, debemos de tener claro que mientras los socios solo responden del patrimonio que hayan aportado a la sociedad, los administradores pueden responder con todo su patrimonio personal si no actúan conforme establece la  ley.

En numerosas ocasiones nos encontramos con situaciones donde se deriva la responsabilidad de la sociedad a los administradores por su no actuación dentro del marco legal,  sobre todo por deudas de las administraciones publicas.

Es importante saber cuales son las obligaciones como administrador antes de aceptar el cargo, y valorar la responsabilidad de su labor.

En síntesis podemos establecer como las mas importantes las siguientes:

Los administradores deberán desempeñar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario; éste es el estándar exigible en el pasado, y el que lo será también en el futuro. La diligencia aplicable es por tanto la «estricta» de un ordenado empresario, no la «suave» que marcaba la tradición romanística de un buen padre de familia (artículo 1719.2 del Código Civil), tal como consagra el artículo 79 de nuestro vigente Código de Comercio. Este modelo de conducta y diligencia exigible se plasmó en el artículo 127.1 del TRLSA (1989) y 61.1 LSRL (1995) con algunos retoques terminológicos, que añadían la obligación de ser un representante leal, y que además actualizaban el vetusto vocablo de «comerciante» por el más moderno de «empresario».

Con la Ley de Transparencia se produjo la reforma de la, estableciéndose a partir de entonces un catálogo de deberes de los administradores de la sociedad anónima -fuera o no cotizada- en línea con la propuesta de uno de los grandes textos de nuestro legislador que, por motivos varios que no vienen al caso, se quedó en un proyecto y no llegó a plasmarse legalmente: el Código de sociedades mercantiles, aprobado el 16 de mayo de 2002. Así pues, se añaden los artículos 127 bis, 127 ter y 127 quáter incorporando, tras el deber general de diligente administración, los deberes de fidelidad, lealtad y secreto. Al deber de diligencia el reformulado artículo 127 TRLSA dejó intacto el apartado primero y añadió, en el segundo, el deber de informarse diligentemente de la marcha de la sociedad. Estos dos últimos llegaron al artículo 225 LSC, texto refundido en el que desapareció del primer apartado la referencia al «representante leal» tras la del ordenado empresario.

El deber de lealtad, en una técnica legislativa que ciertamente evita la imprecisión que la reforma de 2003 había producido mezclándolo con el de diligencia, pasa a ser regulado de forma autónoma e independiente por el artículo 226 LSC, bajo la rúbrica «Deber de lealtad», y no la equívoca «Deberes de fidelidad» del derogado artículo 127 bis LSA. Además, y esto consideramos que fue otro acierto de la Ley de Sociedades de Capital de 2010, desglosa el antiguo artículo 127 ter LSA en diferentes preceptos según su contenido específico, y de forma ordenada enumera y regula el resto de deberes / prohibiciones:

– artículo 227 LSC (antes 127 ter, 1 LSA): Prohibición de utilizar el nombre de la sociedad y de invocar la condición de administrado;

– artículo 228 LSC (antes 127 ter, 2 LSA): Prohibición de aprovechar oportunidades de negocio;

– artículo 231 LSC (antes 127 ter, 5 LSA): Personas vinculadas a los administradores;

– artículo 230 LSC (antes artículo 65 LSRL): Prohibición de competencia;

– artículo 232 LSC (antes 127 quater, LSA): Deber de secreto;

Por su parte, se introduce en un precepto separado (el artículo 229 LSC) los párrafos 3º y 4º del antiguo artículo 127 ter LSA, que contemplan las situaciones de conflicto de interés en las que puede verse inmerso el administrador, y es -como veremos en los siguientes epígrafes- uno de los aspectos que más ha reformado la Ley 31/2014.

Este es, pues, el panorama legal que contempla nuestro derecho societario cuando tramita la reforma de sus reglas para mejorar el Gobierno Corporativo.

Por ello la importancia  de tener siempre un buen asesor jurídico a nuestro lado que nos marque las posibles incidencias que nos podemos encontrar.

 

DIAZ & SONEIRA. ABOGADOS

abogado en talavera

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