Derechos vigentes al fallecimiento.
No por haber fallecido una persona se extinguen todos los derechos que tuviera en vida.
En realidad, cualquier procedimiento que estuviera pendiente de resolución, pueden los herederos realidad una subrogación en los mismos a través de la sucesión.
Pero no solamente esto, sino que también aquellos derechos no disfrutados porque no estaba en el periodo de tiempo correspondiente y que por fallecimiento no puede acceder a ello, pueden los herederos solicitar su cobro como incremento patrimonial de la herencia.
Así el El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirma que el fallecimiento de un trabajador no extingue su derecho a vacaciones anuales retribuidas, y que los herederos pueden reclamar una compensación económica por las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por este.
Así lo establece la sentencia del Tribunal europeo, de 6 de noviembre de 2018, que añade que si se da la hipótesis de que el Derecho nacional excluya tal posibilidad y resulte incompatible con el Derecho de la UE, los herederos «podrán invocar directamente el Derecho de la Unión tanto frente a un empleador público como frente a un empresario privado».
Dada la consecuencia ineludible de que el fallecido ya no puede disfrutar del período de descanso inherente al derecho a las vacaciones anuales retribuidas que le correspondía «el aspecto temporal constituye solamente una de las dos vertientes del principio esencial del Derecho social de la Unión que representa el derecho a vacaciones anuales retribuidas, consagrado expresamente como derecho fundamental en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea».
C.DIAZ & SONEIRA ABOGADOS