DESHEREDAR A LOS HIJOS

DESHEREDAR A LOS HIJOS

No pensemos que es algo novedoso o que ahora se da mas que en otras epocas. Esta cuestión de conflictos entre padres e hijos se ha mantenido a lo largo del tiempo, y nuestro Codigo Civil lo tiene recogido sin que haya habido apenas cambios en el ultimo siglo.

El Supremo , en reciente sentencia, sienta jurisprudencia: maltratar a los padres es causa para perder la
herencia o la donación.

Una hija abofeteó a su padre, le insultó gravemente junto a su madre y el alto tribunal ordena privarle de dos escrituras y 309.000 euros en fondos bancarios porque abofeteó e insultó a sus padres.

El maltrato «de obra o psicológico» es causa para revocar una donación formalizada legalmente aunque no medie una condena penal, ha señalado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que priva a una hija de dos escrituras y 309.000 euros en fondos bancarios porque abofeteó e insultó a sus padres, los donantes.
El caso a partir del cual ha sentado esta doctrina el Alto Tribunal sucedió en una familia de Cuenca, en el seno de la cual se había venido produciendo un comportamiento por parte de la hija «que no es el que debe tener un hijo con relación a sus padres».

Las causa de indignidad son mas que suficientes para poder eliminar del testamento a los hijos, o revocar aquellas donaciones que se hicieron en vida, porque el comportamiento a posterior del hijo no es el adecuado.

Tambien es cierto que podemos castigar al heredero forzoso con dejarle sólo la Legitima, que sería una parte mínima del total de la herencia. O por contra podemos favorecer a algún heredero que consideremos en mejor situación, con una parte superior de la herencia.

En sintesis, una buena planificación de le herencia evitará grandes problemas a los herederos, cuyas disputas por al herencia en muchas ocasiones lo son por cuestiones insignificantes.

C. DIAZ & SONEIRA. ABOGADOS

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