DESPIDO POR VACACIONES
Es causa de despido cogerse las vacaciones sin pacto previo con la empresa
Es procedente el despido de una trabajadora, a la que la empresa le notificó la imposibilidad de disfrutar de las vacaciones en el período que inicialmente
El Tribunal entiende que, aunque inicialmente la trabajadora pactó el disfrute de sus vacaciones en unas fechas concretas, esa concesión inicial fue posteriormente revocada, indicándose expresamente a la trabajadora que el disfrute vacacional solo podría llevarse a efecto en los meses de verano.
Es decir, que la empresa tiene la capacidad de decisión sobre las vacaciones del trabajador, siempre que esta capacidad no atente a los derechos de los trabajadores y este fundada en el beneficio empresarial.
Además, la empresa no ha privado a la trabajadora del derecho a disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas, únicamente ha establecido un calendario de disfrute distinto al pretendido que pudo y debió haber sido impugnado judicialmente por la trabajadora, que lejos de acudir la vía judicial, decidió disfrutar de sus vacaciones en las fechas expresamente negadas por el empleador, lo que es un comportamiento sancionable con el despido.
Las relaciones entre empresa y trabajador, siempre son convulsas, por ello desde el despacho siempre orientamos a que el dialogo entre los interlocutores sea lo mas fluido posible, para evitar cualquier incidencia judicial.
Es importante asesorarse antes de tomar la decisión.
DIAZ & SONEIRA. ABOGADOS.