DEUDAS DE UN MOROSO FALLECIDO
En las comunidades de propietarios , ya es difícil cobrar a quien se retrasa en los pagos. Mas aún si este moroso, fallece.
Si el deudor ha fallecido, y se desconocen los herederos habrá de interponerse demanda frente a herencia yacente.
Los demandados no son los posible herederos del finado, sino la herencia yacente del fallecido, a quien conforme determina el artículo 6.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se le reconoce y admite que pueda figurar como término subjetivo de la relación jurídico-procesal pudiendo en consecuencia adoptar la posición de demandado en un determinado proceso, en cuanto masa o comunidad de interesados en relación con el caudal hereditario otorgándoseles, a tales fines limitados y transitorios, una consideración unitaria.
Es decir, la comunidad deberá realizar todos los trámites previstos en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, frente a la Herencia yacente del titular registral del inmueble.
Cabe reseñar que corresponde al acreedor determinar quienes son las personas que representan la herencia yacente, de no conocerlos deberá instar las medidas procesales oportunas con el fin de averiguar los datos de posibles herederos, pudiendo practicarse diligencias de investigación en el seno del procedimiento judicial instado por el acreedor.
Una vez localizados los posibles herederos habrá que determinar la existencia de responsabilidad limitada al patrimonio del fallecido, en el supuesto de que estos hayan repudiado expresamente la herencia o aceptada la misma a beneficio de inventario, o la extensión de responsabilidad al privativo del heredero.