Cuando nos llega una edad, y nos planteamos que hacer con nuestro patrimonio, uno de las cuestiones más habituales que nos hacemos, es cómo podemos hacer el traspaso de nuestro patrimonio a nuestros hijos o herederos.
Dependerá no solo del coste fiscal que tiene la operación, sino también de nuestras relaciones con los futuros herederos, y de la situación que se nos queda a la hora de hacerlo.
Veremos algunas ventajas e inconvenientes de la toma de decisión:
VENTAJAS
- Evitamos discusiones y procedimientos judiciales entre los herederos, por ello la donación, directamente a cada heredero y de forma individual no plantea ningún problema entre ellos.
- Podemos solventar problemas económicos actuales si alguno de los hijos tiene dificultades económicas.
- Se puede hacer una donación del pleno dominio o con reserva de usufructo , o con pago de cuidados futuros, lo que nos permite tener opciones sobre las posibilidades futuras.
- Calculo del impuesto real, sin depender de las variaciones legislativas en el momento del fallecimiento.
- No hay cambio de decisión una vez realizada. ( aunque esto puede ser una ventaja o desventaja, depende de para qué parte )
DESVENTAJAS
El coste fiscal para el donante, ya que aunque no reciba ningún precio por la donación, deberá de llevar a su declaración de la renta el importe de la donación como si hubiese sido una venta.
Coste fiscal para el donatario. Al ser un tributo que está cedido a las comunidades autónomas, hay que determinar qué comunidad será donde estemos sujetos a su liquidación dependiendo del lugar del fallecimiento, lugar de los hijos y lugar de los bines. Cada comunidad autónoma tiene una legislación diferente, y será importante determinar cuál de ellas es la competente para la liquidación del impuesto.
Desde el despacho C. DIAZ & SONEIRA. ABOGADOS hacemos un estudio a futuro, considerando todas las posibilidades y eventualidades que pueda tener cada parte interesada, porque le podrá afectar de forma diferente. NO a todos los herederos se son de aplicación las mismas cargas fiscales, ni le son de aplicación los mismos derechos.
Todo ello sin entrar a valorar una posible renuncia a la herencia, por diversos motivos del heredero, pero que analizados en su conjunto puede ser beneficioso.
C. DIAZ & SONEIRA. ABOGADOS