Donar en vida o hacer testamento

¿DONAR EN VIDA O HACER TESTAMENTO?

Cuando nos llega una edad, y nos planteamos  que hacer con nuestro patrimonio, uno de las cuestiones más habituales que nos hacemos, es cómo podemos hacer el traspaso de nuestro patrimonio a nuestros hijos o herederos.

Dependerá no solo del coste fiscal que tiene la operación, sino también de nuestras relaciones con los futuros herederos, y de la situación que se nos queda a la hora de hacerlo.

Veremos algunas ventajas e inconvenientes  de la toma de decisión:

 

VENTAJAS

  • Evitamos discusiones y procedimientos judiciales entre los herederos,  por ello la donación,  directamente a cada heredero y de forma individual  no plantea ningún problema entre ellos.
  • Podemos solventar problemas económicos actuales si alguno de los hijos tiene dificultades económicas.
  • Se  puede hacer una donación del pleno dominio o con reserva de usufructo , o con pago de cuidados futuros, lo que nos permite tener opciones sobre las posibilidades futuras.
  • Calculo del impuesto real, sin depender de las variaciones legislativas en el momento del fallecimiento.
  • No hay cambio de decisión una vez realizada. ( aunque esto puede ser una ventaja o desventaja, depende de para qué parte )

 

DESVENTAJAS

El coste fiscal para el donante, ya que aunque no reciba ningún precio por la donación, deberá de llevar a su declaración de la renta el importe de la donación como si hubiese sido una venta.

Coste fiscal para el donatario. Al ser un tributo que está cedido a las comunidades autónomas, hay que determinar qué comunidad será  donde estemos sujetos a su liquidación  dependiendo del lugar del fallecimiento, lugar de los hijos y lugar de los bines.   Cada comunidad autónoma tiene una legislación diferente, y será importante determinar cuál de ellas es la competente para la liquidación del impuesto.

 

Desde el despacho C. DIAZ & SONEIRA. ABOGADOS  hacemos un estudio a futuro, considerando todas las posibilidades y  eventualidades que pueda tener cada parte interesada, porque le podrá afectar de forma diferente. NO a todos los herederos  se  son de aplicación las mismas cargas fiscales, ni le son de aplicación los mismos derechos.

Todo ello sin entrar a valorar una posible renuncia a la herencia, por diversos motivos del heredero, pero que analizados en su conjunto puede ser beneficioso.

C. DIAZ & SONEIRA. ABOGADOS

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