El Delegado de Protección de Datos
El Reglamento Europeo crea la figura inédita del Delegado de Protección de Datos (DPD) en los supuestos que el propio RGPD establece, otorgándole carácter obligatorio.
El Reglamento establece que, el responsable o el encargado del tratamiento debe contar con la ayuda de una persona con conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos en tres situaciones:
1.- si el tratamiento lo realiza una autoridad pública,
2.- si el tratamiento lo realiza en el sector privado un responsable cuyas actividades principales consisten en operaciones de tratamiento a gran escala que requieren un seguimiento habitual y sistemático de los interesados,
3.- o si las actividades principales del responsable o del encargado consisten en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales y de datos relativos a condenas e infracciones penales.
Los delegados de protección de datos deben estar en condiciones de desempeñar sus funciones y cometidos de manera independiente
Ahora bien, al margen de la obligatoriedad, recomendamos encarecidamente que todas las empresas cuente o bien con u Delegado o bien con un asesor en protección de datos, con un nivel de conocimiento suficiente , para las operaciones de tratamiento de datos que se lleven a cabo y de la protección exigida para los datos personales tratados por el responsable o el encargado.
Desde el despacho C. DIAZ & SONEIRA. ABOGADOS estamos preparados para afrontar el reto de ser nombrados Delegados de Protección de Datos, o asesorar a cualquier empresa pública o privada en la gestión de las obligaciones legales en esta materia, teniendo, actuando con la independencia que rige nuestro compromiso.
DIAZ & SONEIRA. ABOGADOS