EMBARGOS SS EN CONCURSO ACREEDORES
Por fin, el Alto Tribunal ha resuelto sobre la paralización de los embargos de la seguridad social: «El Tribunal Supremo ha prohibido los embargos de la Seguridad Social sobre los créditos contra la masa de empresas concursadas que se encuentren en fase de liquidación al considerar que “contradice el carácter universal que supone la liquidación concursal».
La Sala Civil del alto tribunal ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que aprobó el embargo realizado por la Seguridad Social, en julio de 2012, de activos de Astilleros de Sevilla S.A. por 1,6 millones de euros, que se correspondían con el importe de los créditos contra la masa devengados a su favor.
La Audiencia sevillana consideró que el nuevo artículo 84.4 de la Ley Concursal (introducido en 2011) permite la autotutela de la Administración (en este caso la Seguridad Social) para realizar ejecuciones administrativas separadas e independientes del concurso de acreedores, sin necesidad de intervención del juez del concurso, y sin sometimiento al plan de liquidación aprobado judicialmente.
De esta manera se consigue que el Concurso de Acreedores siga su curso pudiendo establecer el Convenio con los Acreedores sin la presión y la celeridad que supone estar pendiente de nuevos embargos, que pueden paralizar la actividad de la empresa, en plena negociación, lo que llevaría a la inutilidad del Concurso, y de todo el trabajo realizado.