En octubre de 2013 ha habido una modificación importante en la Ley del Iva, que afecta a las comunidades de propietarios. Hasta la fecha, las comunidades de propietarios no tenían ninguna obligación respecto a Hacienda por cuanto no ejercían ninguna actividad profesional o empresarial.
A partir de la esta fecha, se les obliga a presentar declaraciones anuales sobre operaciones realizadas con las empresas que les prestan servicios o suministros, a fin de que informemos sobre la cuantía de las mismas y la fecha.
Dicha obligación para la comunidad de propietarios supone un cambio importante en la gestión de la comunidad, y en el control de los datos que se aportan.
A continuación se trascribe el articulado modificado.
seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.
A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e).
Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de junio sobre la propiedad horizontal, así como, las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluirán también en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.»
Carlos Díaz.
Talavera de la Reina a fecha 05/11/2013