Interesante sentencia del TS de fecha Enero de 2014 donde declara que la inclusión indebida en un registro de morosos supone una vulneración del derecho al honor porque incide negativamente en el buen nombre, prestigio o reputación que da derecho a indemnización.
La sentencia señala que para apreciar si se ha producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor en materia de inclusión de los datos personales de una persona en el registro de morosos, debe tenerse en cueanta si se ha respetado la normativa sobre protección de datos de carácter personal y, en particular, el principio de calidad de datos, es decir la exactitud, adecuación, pertinencia y proporcionalidad de los datos en relación a las finalidades para las que se hayan obtenido y tratado.
Termina la sentencia condenando a la empresa que ha introducido los datos, a indemnizar con 6000 euros por un daño moral sufrido por dicha intromisión ilegitima en el derecho al Honor.
C. DIAZ & SONEIRA. ABOGADOS