Uno de los problemas que teníamos los ciudadanos para reclamar el pago de la plusvalía si se hubiera efectuado, o su no pago y exoneración del mismo, era la fase de prueba. Es decir, probar el valor del bien.
Ahora, el TSJ de Aragón ha determinado que las escrituras de compra y venta del inmueble sirven como prueba para demostrar ante Hacienda que su valor disminuyó y no hay que pagar plusvalía.
Se admite el recurso de una compañía, anulando la liquidación del impuesto que le había girado el Ayuntamiento de Zaragoza, pese a que, según demostraba el contribuyente, había perdido dinero con la transmisión. Además, esta sentencia otorga el mismo valor probatorio a las escrituras presentadas por el contribuyente que al informe municipal sobre el aumento del valor catastral.
También el Supremo (en sentencia de 9 de julio de 2018) ya dejó claro que las escrituras constituyen un principio de prueba para acreditar la pérdida del valor de un terreno. Y posteriormente, en sentencia de 17 de julio, abundó en la materia afirmando que «los valores consignados en las escrituras, expresivos de que la transmisión se ha efectuado por un precio inferior al de adquisición, constituyen un sólido y ordinario principio de prueba que, sin poseer un valor absoluto, bastaría, en general, como fuente de acreditación del hecho justificador de la inaplicabilidad del IIVTNU (impuesto sobre el incremento del valor del terreno de naturaleza urbana), desplazando al Ayuntamiento la carga de acreditar que los precios inicial o final son mendaces o falsos o no se corresponden con la realidad».
Por tanto la capacidad económica del contribuyente será mayor a la vista de la no necesidad de la contratación de informe pericial para la reclamación.
C. DIAZ & SONEIRA. ABOGADOS