Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, muchas personas se han encontrado con una novedad importante antes de acudir a los tribunales: en determinados asuntos civiles y mercantiles ya no basta con presentar la demanda, sino que antes hay que intentar una solución negociada del conflicto. Es lo que la norma llama MASC, es decir, Medios Adecuados de Solución de Controversias.
Aunque el nombre puede sonar técnico, la idea es sencilla. Antes de judicializar determinados conflictos, la ley exige que exista un intento real de negociación entre las partes. En teoría, este sistema busca ahorrar tiempo, reducir litigios y favorecer acuerdos útiles. En la práctica, sin embargo, muchas dudas siguen apareciendo: cuándo es obligatorio, cómo se acredita, qué ocurre si la otra parte no contesta y qué errores pueden bloquear o retrasar una demanda. Esa preocupación práctica también ha sido señalada por operadores jurídicos tras el primer año de aplicación de la reforma.
Qué son exactamente los MASC
La ley define los MASC como cualquier actividad negociadora, reconocida legalmente, a la que las partes acuden de buena fe para intentar resolver su conflicto fuera de los tribunales, por sí solas o con la ayuda de un tercero neutral. Es decir, no se trata únicamente de mediación en sentido estricto. Bajo este paraguas pueden entrar distintas fórmulas de negociación previa, siempre que sirvan para demostrar que se ha intentado una salida extrajudicial seria.
Lo importante para quien está pensando en demandar no es memorizar la etiqueta jurídica, sino comprender que el sistema ha cambiado. Hoy, en muchos procedimientos civiles, el acceso al juzgado exige preparar antes ese intento de solución. Y hacerlo bien no es un detalle menor: un defecto en esta fase puede generar inadmisiones, requerimientos o retrasos que nadie quiere asumir cuando ya existe un conflicto abierto. Esa es precisamente una de las críticas que se han planteado en la práctica profesional durante este primer año de vigencia de la reforma.
Cuándo son obligatorios antes de presentar una demanda
La regla general en el orden civil es clara: para que una demanda sea admisible, hay que acudir previamente a un MASC cuando se trate de los procesos declarativos y de determinados procesos especiales previstos legalmente. Dicho de forma sencilla, en un gran número de asuntos civiles la negociación previa deja de ser una opción estratégica y pasa a convertirse en un requisito procesal.
Ahora bien, esto no significa que sea obligatorio en todos los casos sin excepción. La propia ley deja fuera determinadas materias, especialmente cuando están en juego derechos fundamentales o situaciones que exigen una respuesta judicial inmediata. Además, el régimen no se aplica de la misma manera a otros órdenes jurisdiccionales como el penal o el laboral, que cuentan con su propia lógica y sus propios instrumentos. Los MASC regulados por la LO 1/2025 se mueven, sobre todo, en el ámbito civil y mercantil.
Por eso es tan importante analizar cada asunto de forma individual. No conviene partir de la idea de que “siempre hay que mediar” ni tampoco de la contraria, “ya demandaremos y veremos”. Antes de iniciar cualquier procedimiento, lo prudente es comprobar si el caso exige o no ese intento previo, y cuál es la forma más segura de dejar constancia de él.
La gran pregunta: cómo se acredita el intento de negociación
Uno de los puntos más delicados del sistema no es tanto negociar, sino poder demostrar después que se ha negociado o que se ha intentado negociar de buena fe. La ley exige que esa actividad quede documentada. En otras palabras: no basta con decir que se habló, que se llamó o que se mandó un mensaje informal. Si luego hay que acudir al juzgado, lo decisivo será la prueba.
Aquí está una de las claves prácticas más relevantes. El intento de negociación debe guardar relación con el objeto del conflicto que luego se llevará a juicio. No sirve una comunicación vaga o genérica. Debe poder apreciarse qué se reclamaba, a quién se dirigía la propuesta y en qué momento se intentó esa vía previa. Cuanto más claro, más útil será después.
En este sentido, una resolución reciente de la Audiencia Provincial de Murcia ha resultado especialmente ilustrativa. El tribunal consideró suficiente un burofax remitido antes de la demanda de divorcio, porque permitía acreditar la fecha, la identidad de las partes, el contenido de la propuesta y la posibilidad real de acceso a esa comunicación por el destinatario. Además, dejó claro que la pasividad de la otra parte no puede impedir el acceso a la tutela judicial efectiva. Es decir, que si el intento está bien hecho y correctamente documentado, el silencio del destinatario no debería perjudicar a quien quiere demandar.
Qué errores conviene evitar
El primer error habitual es pensar que cualquier contacto informal ya cumple el requisito. No siempre será así. Un correo ambiguo, un WhatsApp sin contexto o una conversación telefónica sin soporte documental pueden generar problemas probatorios después.
El segundo error es no cuidar la identidad entre lo negociado y lo reclamado. Si la negociación previa trata una cuestión y la demanda plantea otra distinta, el juzgado puede entender que el requisito no se ha cumplido correctamente. La fase previa no es un trámite decorativo: tiene que estar conectada con el litigio real.
El tercer error consiste en esperar hasta el último momento. Cuando una persona acude al despacho con prisa para presentar una demanda, puede descubrir que antes necesita agotar esa fase previa, documentarla y dejar transcurrir determinados plazos. Anticiparse evita frustraciones y permite diseñar una estrategia más sólida.
Y hay un cuarto error muy común: abordar los MASC como un mero obstáculo burocrático. A veces, una negociación bien planteada no solo cumple la ley, sino que también puede ahorrar tiempo, costes y desgaste emocional. Otras veces no habrá acuerdo, pero al menos se habrá construido una posición procesal más ordenada y mejor preparada.
¿Los MASC están funcionando bien?
La finalidad de la reforma es comprensible: promover soluciones tempranas y descongestionar la justicia. Sin embargo, tras el primer año de aplicación, no han faltado voces críticas que alertan de diferencias de criterio, inseguridad jurídica y problemas prácticos cuando la exigencia de procedibilidad se aplica de forma rígida. Esa tensión entre eficiencia y acceso real a la justicia es, probablemente, uno de los grandes debates jurídicos de 2026 en esta materia.
Desde un punto de vista práctico, la conclusión más útil para particulares y empresas es clara: los MASC ya forman parte del camino previo a muchos procedimientos, y conviene tomarlos en serio. No hacerlo puede suponer demoras innecesarias. Hacerlo bien, en cambio, permite ganar seguridad y llegar al juzgado con el expediente mejor construido.
Antes de demandar, conviene revisar la estrategia
Cada conflicto tiene sus tiempos, su documentación y su vía adecuada. Por eso, antes de presentar una demanda civil, lo recomendable es revisar si existe obligación de acudir previamente a un MASC, cuál es la fórmula más conveniente en ese caso y cómo debe acreditarse para evitar problemas posteriores.
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