NUEVAS COTIZACIONES AUTONOMOS

A  fecha  del sábado 21 de Diciembre  2013 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto – ley 16/2013 de 20 de Diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores autonomos.

En el decreto- ley anteriormente mencionado se recoge la  Disposición adicional segunda, que establece la cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.

Está disposición afecta  a los trabajadores autónomos  que realizan funciones de dirección y de gerencia  que conllevan el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten  otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a titulo lucrativo y de forma habitual personal y directa, siempre que posean el control efectivo directo o indirecto de la sociedad.

Estarán exceptuados los trabajadores autónomos comprendidos en el párrafo anterior  que  causen alta inicial en el mismo régimen durante los doce primeros meses a contar desde la fecha de alta inicial

También afectara aquel trabajador autónomo que en algún momento del ejercicio económico y de manera simultánea haya tenido contratado a su servicio a un número de trabajadores por cuenta ajena de igual o superior a diez.

Para los trabajadores afectados  por esta disposición, la  base mínima de cotización de su cupón de autónomo será la considerada como base mínima, a los trabajadores en Régimen General que se encuentren en el Grupo 1 de Cotización cuya base mínima es de 1.051,50 € 

 

 

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