A fecha del sábado 21 de Diciembre 2013 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto – ley 16/2013 de 20 de Diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores autonomos.
En el decreto- ley anteriormente mencionado se recoge la Disposición adicional segunda, que establece la cuantía de la base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.
Está disposición afecta a los trabajadores autónomos que realizan funciones de dirección y de gerencia que conllevan el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a titulo lucrativo y de forma habitual personal y directa, siempre que posean el control efectivo directo o indirecto de la sociedad.
Estarán exceptuados los trabajadores autónomos comprendidos en el párrafo anterior que causen alta inicial en el mismo régimen durante los doce primeros meses a contar desde la fecha de alta inicial
También afectara aquel trabajador autónomo que en algún momento del ejercicio económico y de manera simultánea haya tenido contratado a su servicio a un número de trabajadores por cuenta ajena de igual o superior a diez.
Para los trabajadores afectados por esta disposición, la base mínima de cotización de su cupón de autónomo será la considerada como base mínima, a los trabajadores en Régimen General que se encuentren en el Grupo 1 de Cotización cuya base mínima es de 1.051,50 €