ABUSOS EN CUENTAS CORRIENTES, TARJETAS Y PRÉSTAMOS

NUEVOS ABUSOS EN CUENTAS CORRIENTES, TARJETAS Y PRÉSTAMOS AL CONSUMO

ABUSOS EN CUENTAS CORRIENTES, TARJETAS Y PRÉSTAMOS

Atrás quedan las cláusulas abusivas por el tema de las hipotecas, y las traídas y llevadas cláusulas suelo, pendiente de la nueva resolución sobre el IRPH, que no sabremos qué futuro nos deparará.

Pero todo esto nos ha llevado a analizar todas las situaciones que tenemos al margen de la clásica hipoteca y nos está llevando a revisar todos y cada uno de los contratos financieros que tenemos:
– Los préstamos personales de escasa cuantía, por mil, tres mil, seis mil euros que pedimos a entidades como Cetelem, Cofidis, Carrefour etc…..
– Las tarjetas de crédito o débito que tenemos asociada a nuestra cuenta.
– Las cuentas corrientes o libretas de ahorro, así como las líneas de crédito.

Todos estos productos tienen cláusulas abusivas, que deben ser consideradas nulas y devolver al cliente lo cobrado de más, o los daños causados; así nos podemos encontrar con los gastos de penalización por impago y por deudor, interés aplicado real de un 20.83 % TAE, cuando deberían de aplicar un 8 %.

Aparecen nuevos conceptos que vamos a tener que tratar con ellos como son “ revolving”, o línea de crédito permanente, donde el dinero se devuelve mes a mes pero queda siempre disponible para que puedas volver a usarlo, pero sin el control de cuánto es lo que has recibido a préstamo.

Las nuevas cláusulas que pueden ser consideradas abusivas que nos encontramos en estos “ pequeños “ productos son:

1.- Gastos por emisión de recibos y extractos bancarios.

2.- Comisión por disposición de efectivo, como obstáculo oneroso o desproporcionado para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor y usuario del contrato.

3.- Reclamación por posición deudora, que deben de repercutirse en función del servicio efectivamente prestado a los gastos habidos.

4.- La comisión por descubierto, por ejemplo no corresponde a ningún servicio prestado.

5.- Capitalización de los intereses, según la cual los intereses vencidos y no pagados no podrán devengar intereses.

6.- Interés remuneratorio: La doctrina establecida en la Sentencia nº 628/2015 del Tribunal Supremo, de 25 noviembre de 2015, ha sentado un antes y un después en materia crediticia, al declarar la nulidad radical de un contrato de crédito, estableciendo que las consecuencias de dicha nulidad son las previstas en el art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, esto es, que el prestatario estará obligado únicamente a entregar tan sólo la suma recibida.

Por todo ello queremos indicar que desde el despacho C. DIAZ & SONEIRA ABOGADOS estamos trabajando para que todos los particulares puedan sentirse protegidos y defendidos en el manifiesto abuso que sufren por determinadas entidades financieras y de crédito, y recuperar todo aquello que le ha sido cobrado de más.

Según recientes sentencias nos encontramos con las siguientes cláusulas declaradas nulas:

  • La cláusula que impide al consumidor conocer qué comisiones le van a cobrar, información fundamental para saber si las condiciones son o no interesantes.
  • La que obliga al consumidor a acudir a tribunales distintos a los que corresponderían en función de su domicilio u otros fueros que les reconoce la ley.
  • La que obliga al usuario a hacerse cargo de todos los gastos que suponga un proceso judicial, es decir, tanto las facturas de su abogado y procurador como las del banco, sea cual sea el resultado.
  • La cláusula del contrato que traslada la responsabilidad al consumidor en el caso de que alguien falsifique un cheque y lo cobre, sean cuales sean las circunstancias.
  • La cláusula por la que la entidad elude la responsabilidad por el mal funcionamiento de un cajero automático si se acude al mismo y no da el dinero solicitado, aunque el recibo indique que sí se ha realizado la operación.
  • La cláusula por la que la entidad se reserva la posibilidad de rescindir un contrato de préstamo hipotecario por cualquier causa.
  • La cláusula por la que se hace vencer un préstamo hipotecario cuando se deniegue la inscripción de la escritura aunque la no inscripción sea culpa de la entidad
  • Aquélla por la que la entidad se libera de cualquier responsabilidad por los daños causados por los fallos producidos durante la transmisión de cualquier operación por vía informática.
  • Poder compensar una deuda a cualquier titular de una cuenta, con independencia de que sea atribuible a uno, a algunos o a todos los titulares por su indefinición.
  • Eximirse de toda responsabilidad de la entidad por extravío o sustracción de la tarjeta o la libreta, antes de que el titular notifique la pérdida.
  • Resolver anticipadamente el préstamo, por la posible disminución patrimonial del prestatario.
  • Prohibir vender o enajenar el bien que garantiza la hipoteca.
  • Eximirse de la obligación de comunicar la cesión de préstamo a terceros.

C. DIAZ & SONEIRA. ABOGADOS

abogado en talavera

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