pensión compensatoria pareja de hecho

PENSIÓN COMPENSATORIA PAREJA DE HECHO

PENSIÓN COMPENSATORIA PAREJA DE HECHO

Acordar una indemnización o la pensión compensatoria en la ruptura de parejas de hecho es posible legalmente.

Es cierto, que la pareja de hecho es una opción que ha ido cogiendo auge en los últimos tiempos, y así mismo la regulación que se ha hecho de ella es ciertamente temprana, amén de que no existe una normativa única ( estatal) para todo el territorio español.

Lo anterior no quita, que nos encontremos a parejas que vienen conviviendo como tal desde hace muchos años, y que tras una ruptura  alguno de sus integrantes pueda plantearse si tiene opción a lo que en el régimen de un matrimonio denominaríamos pensión compensatoria.

Lo primero que debemos decir es que la pensión compensatoria en la ruptura de parejas de hecho no es viable  pretendiendo que por analogía se aplique el precepto que daría sustento a esa solicitud si de un matrimonio se tratase.

Es decir, para poder solicitar que se establezca la pensión compensatoria recogida en el art. 97del Código Civil,  es  requisito necesario y previo, la existencia del matrimonio

Lo anterior quiere decir que por la vía del artículo 97 del Código civil (señalada para los matrimonios) no se puede pedir la pensión compensatoria. Hay que utilizar otras vías analógicas para la obtención de indemnizaciones cuando se produzca la ruptura de la unión de hecho , siempre que concurran los requisitos que la jurisprudencia tiene delimitados en su aplicación, como por ejemplo aplicando la figura de la acción de enriquecimiento injusto.

C. DIAZ & SONEIRA. ABOGADOS

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