¿ Que plazo tienen los consumidores para reclamar la nulidad de los gastos bancarios y la devolución de los importes pagados de mas ?
La consecuencia que el art. 83.1 TRLGDCU anuda a la declaración de abusividad es que la cláusula afectada es nula y no produce efectos. Y la declaración de nulidad es la de pleno derecho o absoluta, y no la relativa o anulabilidad sujeta a plazo de caducidad, lo que determina que no esté sujeta al plazo de caducidad del art. 1.301 CCiv.
La acción , por tanto , ES IMPRESCRIPTIBLE, es decir que no esta sujeta a ningún plazo.
Es imprescriptible, y en consecuencia, no se somete a plazo.
No hay, por tanto, plazo alguno que computar, ni desde la STS de 23 de diciembre de 2015, ni aunque el contrato de préstamo con garantía hipotecaria esté consumado y agotado, por haber finalizado todas las prestaciones recíprocas de las partes.
Es irrelevante que se escinda el acto de documentación, inscripción o hecho imponible del contrato de préstamo en fase de cumplimiento: el plazo no prescribe ni caduca.
Es indiferente si la hipoteca esta en vigor, o se ha terminado de pagar, incluso si se ha cancelado registralmente.
C. DIAZ & SONEIR. ABOGADOS