PLUSVALIA INEXISTENTE
El TC considera que el impuesto de plusvalía de una vivienda que se paga al Ayuntamiento, AL VENDERSE O TRASMITIRSE, cuando no se ha obtenido un beneficio a la largo de los años , y por tanto no se ha revalorizado, no procede la aplicación del impuesto
Es contrario al art. 31. de la CE, ya que incumple el principio de capacidad económica.
En ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza»real o potencia», como sucede cuando la venta del inmueble se produce sin obtener ninguna ganancia o incluso con pérdidas.
Desde nuestro despacho estamos trabajando en defender los intereses, para que los tributos de los contribuyentes sean acordes a su capacidad económica, como establece la CE.