Es muy difícil que al fallecer una persona, los herederos no tengan alguna incidencia con los bienes del causante. Ya de por sí, es cuestión farragosa la documentación que se ha de tramitar al fallecimiento, para que a ello tengamos que sumar los diferencias personales o patrimoniales de los herederos.
En síntesis, si los herederos están de común acuerdo para la tramitación de la herencia, no habrá más incidentes que los propios de las cuestiones administrativas.
Si por el contrario, alguno de los herederos no está de acuerdo, con la distribución de la misma, habrá que acudir al procedimiento judicial determinado División Judicial.
Este procedimiento, que en principio no es complicado jurídicamente, si que tiene su importancia a nivel económico por el número de profesionales que tienen que intervenir. Junto al Abogado y Procurador de cada uno de los herederos, habrá que sumar los del Contador Partidor y Tasador, lo que nos lleva muchas veces a que el coste elevado del procedimiento impide el reparto de la herencia, si no es de mutuo acuerdo.
Aún así, nos podemos encontrar con que algún heredero no esté conforme ni con el reparto ni con los bienes del difunto, considerando que alguno de los herederos se llevo en vida, más de lo que le correspondía, y por tanto habrá que traer a colación aquellos bienes que se salieron del patrimonio del causante en cantidad tal que pudiera perjudicar la legítima.
Por ello desde el despacho C. Díaz & Soneira. Abogados, somos conscientes de la peculiaridad de este tipo de procedimientos, y de la sensibilidad que tiene los clientes al tratar estos temas. Estamos a su entera disposición para ayudarle, y conseguir solucionarlo de forma extrajudicial, y si ello no es posible valorar de forma real las consecuencias del procedimiento.