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Qué es la Ley de Segunda Oportunidad

ley de segunda oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad se trata de una normativa española que busca solucionar la situación de endeudamiento de una persona física, mediante negociaciones con sus acreedores. Puede llegar a anularlas o cancelarlas definitivamente.

Es un mecanismo que permite acabar con un mal momento económico, ya sea que se actúe como persona privada, autónomo o empresario.

 

Qué dice la Ley de Segunda Oportunidad

Se aplica a las personas que pasan por una situación de insolvencia temporal. O sea, si se trata de personas que, por regla general, siempre tienen deudas con sus acreedores no aplica. ¿En qué consiste?

Acuerdo con acreedores

Antes de buscar la exoneración de las deudas, el interesado debe intentar llegar a un acuerdo con sus acreedores. No siempre es posible, pero debe intentarse. Se hace de una manera extrajudicial, y puede acabar rebajándose el importe de la deuda, sin acumular intereses. La condición es que los acuerdos no pueden superar los 10 años, ya que, en ese caso se frustraría al acreedor que también estaría en falta ante la ley. Durante la negociación, el acreedor no puede embargar el patrimonio del deudor.

Beneficio de exoneración

Si no se alcanza un acuerdo entre deudor y acreedor, el deudor podría verse absuelto de hacer frente a la deuda. Sin embargo, no podrá pedirse en cualquier caso. Están exentos los créditos garantizados con un bien o derecho específico como un crédito hipotecario o un valor inmobiliario, deudas tributarias o créditos de responsabilidad civil extracontractual. Tampoco tendrá validez si el deudor mejora su situación financiera o hubiera actuado de mala fe ante su acreedor. Todas estas cuestiones se evaluarán minuciosamente.

 

¿Todos pueden optar a la Ley de Segunda Oportunidad?

Hay ciertos requisitos que la persona física o autónomo debe cumplir para acogerse a esta ley.

No puede estar condenado por sentencia firme por delitos económicos.

No puede haberlo hecho antes en los últimos 10 años.

Si tiene más deudas, debe haber pagado ya más del 25%.

Si actúa de buena fe. Es decir, si rechaza trabajos que le permitirían hacer frente a la deuda se diría que actúa de mala fe.

¿Cuándo se aprobó la Ley de Insolvencia Económica?

La ley de Insolvencia Económica tiene como finalidad que las personas con deudas puedan compensarlas por medio de un acuerdo con sus acreedores. Es la única forma de que el deudor evite dar todo su patrimonio actual. Se realiza mediante un nuevo contrato entre acreedor y deudor. En él deben establecerse las condiciones de pago, así como cuotas y plazos.

Fue en 2015 cuando se aprobó la Ley de Segunda Oportunidad en España, cuyo único objetivo es exonerar deudas. Está regulado por La Ley 25/2015, del 28 de julio. Hay muchos ciudadanos que aún desconocen que existe esta ley. El nombre de la normativa no es aleatorio, busca lo que su propio nombre indica dar una segunda oportunidad al deudor y empezar desde cero.

El proceso es lento y puede llegar a ser muy costoso, ya que no se necesita tener un abogado para llevarlo a cabo.

Qué deudas se pueden cancelar y cuáles no

La Ley permite que la deuda termine, mediante una subasta y la ejecución de un inmueble. No obstante, si la deuda es con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria no será posible cancelarla de ninguna forma. Por ejemplo, si se tienen una deuda de un préstamo hipotecario por el valor de 150 mil euros y el banco se hace en el poder del inmueble y lo subasta por 100 mil, con la Ley de Segunda Oportunidad se podrían cancelar los 50 mil que faltan.

¿Cómo es el procedimiento?

El proceso debe comenzar con un llamado acuerdo extrajudicial de pagos. Se realiza por medio de un mediador concursal (nombrado por un notario, si el deudor es autónomo o empresa). Si termina sin éxito da lugar al inicio de un proceso concursal.

 

Los pasos son los siguientes:

Presentar una solicitud de mediación. Se tiene que presentar ante un notario o ante el Registrador Mercantil del domicilio del deudor. Este profesional trabajará para mejorar la situación, tanto del acreedor como del deudor. Remitirá al acreedor un plan de pago por parte del deudor, con su correspondiente consentimiento.

Si el plan de pago no fuera aceptado por los acreedores, el mediador deberá presentar ante el Juzgado de Primera Instancia o en el Juzgado Mercantil. Allí pedirá una solicitud de concurso. Allí, se incluirá un plan de liquidación que muestra la insolvencia del activo del deudor.

Una vez terminada la liquidación, se solicitará la conclusión por parte del juez.

¿Qué pasa con los acreedores?

Los acreedores de la deuda no están obligados a posponer la deuda. Puede oponerse a la declaración de exoneración del pasivo insatisfecho. Así el juez solucionaría la situación final.

Si el concursado tuviera un régimen económico matrimonial de gananciales se puede solicitar al cónyuge el importe de la deuda. Además, el acreedor perjudicado podrá pedir la revocación del beneficio de la Segunda Oportunidad si, hasta 5 años después, se constatara que el deudor tiene ingresos suficientes para hacer frente a la deuda. También podría darse el caso de que su situación económica mejorase considerablemente por donaciones, juegos de suerte o herencias familiares.

 

Recuerda que Reclamar y Recurrir somos abogados especialista en reclamaciones de la ley de segunda oportunidad.

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Alvaro A profile picture
Alvaro A
9 Julio 2026
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Maria d
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Angel P
7 Julio 2026
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Emilio
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Luz C
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Cris N
28 Marzo 2026
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Un abogado muy profesional, empático y resolutivo. Me ayudó durante todo el proceso legal con mucha claridad y honestidad. Un servicio de 10.

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Muchas gracias por tu apreciación. Seguiremos trabajando en esta linea.
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CB
5 Febrero 2026
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La atención personalizada y el trato tan cercano han sido estupendos. El trabajo que ha realizado con el resultado obtenido indica una gran experiencia y profesionalidad. Recomendación 100%
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Roberto
3 Diciembre 2025
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Acudí al despacho de abogados de soneira por la reclamación de gastos de hipoteca, y no solo me han ganado el juicio por los gastos de hipoteca al banco también han anulado cláusulas indebidas que había en la escritura , recomiendo este despacho de abogados por su buen hacer y su buen conocimiento

Respuesta del propietario
muchas gracias por el comentario. seguiremos trabajando y mejorando.
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Edgardo R
2 Octubre 2025
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Llevo un par de años trabajando con cierta intensidad con D. Carlos Díaz. Buscaba un profesional serio y solvente que conociera los recursos legales para defender mis intereses con eficacia: lo he conseguido. Pero además, encontré un hombre cordial, próximo y solidario en lo emocional que hace las cosas más fáciles y llevaderas. Gracias. Rafael Vicente.

Respuesta del propietario
Muchas gracias Rafael por la valoración, seguiremos trabajando para dar un buen servicio.
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