QUIÉN PAGA LA CUOTA DE COMUNIDAD

¿QUIÉN PAGA LA CUOTA DE COMUNIDAD?

Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 399/2018, 27 Jun. Recurso 298/2016 declara que los gastos de comunidad satisfechos por razón de la vivienda familiar de carácter ganancial son a cargo de la sociedad de gananciales y así ha de tenerse en cuenta en la liquidación de la misma.

La Sala parte de la distinción entre gastos que se derivan del uso del inmueble y gastos correspondientes a la propiedad del inmueble. Respecto de los primeros (como son los referidos a servicios de luz, agua, gas, teléfono…), han de ser asumidos por el cónyuge usuario. En relación con los gastos derivados de la propiedad, como son los de comunidad y el impuesto sobre bienes inmuebles, que tienen carácter «propter rem», corresponden al propietario. A falta de acuerdo o determinación en las medidas definitivas ha de considerarse que la deuda va unida a la propiedad del inmueble.

Por tanto, en cuanto a los gastos de comunidad, determina el Alto Tribunal que, salvo previsión expresa en contrario en la sentencia que fija las medidas definitivas -lo que no ocurre en el caso de autos-, los gastos de comunidad correspondientes a la vivienda familiar han de ser a cargo de la sociedad de gananciales cuando sea titular de la misma con independencia de a quién se haya atribuido el uso tras la ruptura matrimonial.

 

DIAZ & SONEIRA.ABOGADOS

 

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