REGIMEN CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA
Solamente para recordar que durante el próximo mes de octubre su empresa puede solicitar que a partir de 2014 le sea de aplicación el régimen de cuenta corriente tributaria.
Dicho régimen le permitirá compensar entre sí los resultados a ingresar o a devolver de sus declaraciones de Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones y pagos a cuenta, que sean imputables a cada trimestre, de forma que podrá efectuar una sola liquidación trimestral por la diferencia.
Para acogerse a este régimen, su empresa deberá presentar en Hacienda una solicitud (el modelo CCT) y cumplir, entre otros, estos requisitos:
- Estar al corriente de obligaciones tributarias.
- Que en 2012 (debe tomar como referencia el año anterior al de la solicitud) la cuantía de las declaraciones a devolver cobradas o reconocidas hayan sido, al menos, el 40% de las declaraciones a pagar presentadas.
Todo ello supondrá como beneficio el hecho de la compensación, pero también acarreará una mayor carga burocrática, lo que se deberá de valorar convenientemente.