RÉGIMEN CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA

REGIMEN CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA 

Solamente  para recordar que  durante el próximo mes de octubre su empresa puede solicitar que a partir de 2014 le sea de aplicación el régimen de cuenta corriente tributaria.

  Dicho régimen le permitirá compensar entre sí los resultados a ingresar o a devolver de sus declaraciones de Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones y pagos a cuenta, que sean imputables a cada trimestre, de forma que podrá efectuar una sola liquidación trimestral por la diferencia.

Para acogerse a este régimen, su empresa deberá presentar en Hacienda una solicitud (el modelo CCT) y cumplir, entre otros, estos requisitos:

  • Estar al corriente de obligaciones tributarias.
  • Que en 2012 (debe tomar como referencia el año anterior al de la solicitud) la cuantía de las declaraciones a devolver cobradas o reconocidas hayan sido, al menos, el 40% de las declaraciones a pagar presentadas.

Todo ello supondrá como beneficio el hecho de la compensación, pero también acarreará una mayor carga burocrática, lo que se deberá de valorar convenientemente.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

doce + ocho =