separación de hecho

SEPARACIÓN DE HECHO. FIN SOCIEDAD GANANCIALES

 Separación de hecho

En principio, la separación de hecho , como tal, no está contemplada en nuestro ordenamiento como causa legal de extinción formal de la sociedad de gananciales, siendo necesario que exista una resolución judicial que, en base a la misma, declare dicha disolución (arts. 1393.3 CC), por lo que la sociedad de gananciales se disuelve, en principio, en la fecha en que se dicta sentencia de divorcio o de separación

Ahora bien, podrá tenerse en cuenta la fecha de la separación de hecho de los cónyuges en la que se haya puesto fin de manera definitiva a la convivencia y ello en base a la doctrina del abuso del derecho y la buena fe que el TS comenzó a tener en cuenta para impedir que esposos que no habían convivido durante largos periodos de tiempo consiguieran ejercitar derechos dominicales sobre bienes adquiridos por su cónyuge tras la ruptura.

En todo caso, tengan en cuenta que será totalmente necesario que concurra no sólo esa falta de convivencia, sino que exista realmente en todo ese periodo de separación de hecho entre los cónyuges una total independencia tanto económica como personal. En consecuencia, todo dependerá del resultado de la prueba en relación a qué nexos o contactos, personales o económicos, había entre los cónyuges desde  que dejan de convivir hasta que se demanda el divorcio o separación judicial.

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C. DIAZ & SONEIRA. ABOGADOS

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