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NUEVA CAUSA DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS POR ABUSO DE MAYORÍA COMO LESIVOS DEL INTERÉS SOCIAL

IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS POR ABUSO DE MAYORÍA

NUEVA CAUSA DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS POR ABUSO DE MAYORÍA COMO LESIVOS DEL INTERÉS SOCIAL

Somos conocedores de los problemas que supone la gestión y convivencia de los socios en una sociedad limitada o anónima, y sobre todo cuando dicha sociedad está basada en pocos socios que mantienen una relación personal o familiar común.

En 2014 las sociedades de capital introdujo una modificación para evitar los pactos de la mayoría de los socios en perjuicio de la sociedad, o en perjuicio o abuso de la otra parte del accionariado, que ahora está siendo revisada por la jurisprudencia.

Efectivamente, no por tener la mayoría de la sociedad se pueden tomar los acuerdos que crean dicha mayoría, sino que todo ello puede ser revisado al amparo de un posible abuso o lesión de los derechos del resto de los socios o perjuicio de la sociedad.

La SAP de Barcelona, núm. 76/2016, de 31 de marzo (Tol 5747059), ha permitido reavivar en nuestro país el debate en torno a la posible impugnación de acuerdos sociales adoptados en contravención de pactos parasociales  omnilaterales al amparo de la nueva configuración de causas de impugnación que ha resultado de la reforma de la LSC por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre. A través de esta resolución, la AP de Barcelona se pronuncia en apelación sobre la impugnación, como lesivo del interés social, de un acuerdo societario contrario a un supuesto pacto parasocial verbal onminaleral y a tal efecto alude a la nueva causa de impugnación de acuerdos por abuso de mayoría.

En efecto, la reforma de la LSC del año 2014 ha supuesto la tipificación en el párrafo segundo del art. 204.1 LSC de una nueva causa de impugnación de los acuerdos de la junta general. La misma ha sido configurada, no como una causa autónoma y distinta de las enumeradas en el art. 204 LSC, sino como una subcategoría de acuerdos lesivos para el interés social. Así, después de declarar impugnables los acuerdos que lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o de terceros, el segundo párrafo del art. 204.1 LSC puntualiza que «la lesión del interés social se produce también cuando el acuerdo, aun no causando daño al patrimonio social, se impone de manera abusiva por la mayoría».

La incorporación de esta causa a la LSC es una muestra de la particular preocupación de nuestro legislador por la regulación del conflicto entre mayorías y minorías en el seno de la sociedad, que no encontraba una solución satisfactoria bajo la anterior regulación. Particularmente cuando la lesión de la minoría no era consecuencia directa de la lesión del interés social, la eventual impugnación del acuerdo pasaba por su consideración como nulo por contrario a la ley y, en concreto, al art. 7.2 CC, que prohíbe el abuso de derecho. Ello exigía, ante todo, acreditar la existencia de abuso de derecho, el cual, por ser un remedio excepcional, venía siendo interpretado de manera muy restrictiva por nuestros Tribunales, de forma que la impugnación de acuerdos por abuso de mayorías sólo tenía éxito en aquellos casos en los que se infería que los mismos se dirigían exclusivamente a dañar a la minoría. Ejemplos paradigmáticos de este tipo de acuerdos son los adoptados por la junta general para aumentar el capital, no necesarios desde el punto de vista del desarrollo de la actividad empresarial, o los acuerdos de atesoramiento de beneficios teniendo la sociedad un volumen suficiente e incluso significativo de reservas.

Sin discutir la conveniencia de que tales acuerdos puedan ser impugnables, resulta al menos llamativo que los mismos se hayan conceptuado como lesivos para el interés social cuando algunos de ellos puede que, en cierto modo, acaben beneficiando a la sociedad, reduciendo por ejemplo su dependencia a la financiación ajena o incrementando el valor de la empresa de la que es titular, lo que a priori siempre se revela positivo para el interés social. En ese sentido, no deja de resultar paradójico que, por la comisión de expertos que propuso su introducción, estos acuerdos se presentaran como lesivos del interés social cuando en la descripción de los grupos de casos que constituyen los abusos societarios frente a los que se pretendía luchar, se destacaba particularmente de ellos que «no afectan negativamente al interés social»[1]. De ahí que, como en Derecho alemán (§ 243.2 AktG) o portugués (art. 58.1 b Codigo das Sociedades Comerciais), desde nuestro punto de vista, lo correcto hubiese sido ampliar el catálogo de las causas de impugnación y no proceder, como se ha optado en Derecho español, a ampliar el concepto de interés social. Ello resulta completamente innecesario toda vez que esta causa de impugnación tiene su propia justificación en un deber de fidelidad del socio, no ya hacia la sociedad, sino más concretamente, frente a sus consocios, partícipes de esa comunidad de intereses que aquélla constituye, como concreción del principio general de buena fe que, de conformidad con el art. 7.1 CC, rige todo el ordenamiento jurídico-privado.

DIAZ & SONEIRA. ABOGADOS

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Díaz & Soneira es un despacho de abogados en Talavera de la Reina con más de 30 años de ejercicio.

Cientos de clientes confiaron en Diaz & Soneira

EXCELENTE
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Alvaro A profile picture
Alvaro A
9 Julio 2026
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Gran despacho con excelentes profesionales. Trato cercano y profesionalidad en su trabajo. Muy recomendable.
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Maria d
7 Julio 2026
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Muy buena experiencia. Desde el primer momento, mostró interés y me explicó todo muy claro. Siempre estuvo disponible para responder mis dudas. Muy recomendable.
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Angel P
7 Julio 2026
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Hola! Muy amable y muy interesado por mi caso. Buenos resultados y confiaré en usted siempre que lo necesite..
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Emilio
6 Julio 2026
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Buen profesional, buen trato y muy eficaz. Volveré a contar con sus servicios sin ninguna duda.
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Luz C
2 Mayo 2026
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Carlos mi abogado el mejor Me está llevando un caso muy complejo con lesiones graves y no tengo palabras para agradecer su profesionalidad y el trato recibido. Desde el primer día se ha volcado en que reciba la mejor atención médica y en defender mis derechos frente a la aseguradora con una seguridad increíble. Te dan la tranquilidad de saber que estás en las mejores manos cuando más lo necesitas. Muy recomendables por su cercanía y su impecable gestión legal la verdad que he tratado con muchos abogados pero ninguno como el su esfuerzo y su trato no te habla tanto como otros pero hace su trabajo como ninguno le agradezco todo su trabajo gracias sin duda contaré con el para futuras necesidades gracias de mi parte y de mi familia

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Muchas gracias, Luz, por compartir su experiencia y por la confianza depositada en C. Díaz & Soneira Abogados. Nos alegra saber que ha valorado positivamente la profesionalidad, la gestión del caso y el trato recibido. En nuestro despacho trabajamos cada asunto con rigor, implicación y responsabilidad, procurando ofrecer a cada cliente el asesoramiento jurídico que necesita en situaciones complejas. Le agradecemos sinceramente sus palabras y su recomendación.
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Cris N profile picture
Cris N
28 Marzo 2026
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Un abogado muy profesional, empático y resolutivo. Me ayudó durante todo el proceso legal con mucha claridad y honestidad. Un servicio de 10.

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Muchas gracias por tu apreciación. Seguiremos trabajando en esta linea.
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CB
5 Febrero 2026
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La atención personalizada y el trato tan cercano han sido estupendos. El trabajo que ha realizado con el resultado obtenido indica una gran experiencia y profesionalidad. Recomendación 100%
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Roberto
3 Diciembre 2025
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Acudí al despacho de abogados de soneira por la reclamación de gastos de hipoteca, y no solo me han ganado el juicio por los gastos de hipoteca al banco también han anulado cláusulas indebidas que había en la escritura , recomiendo este despacho de abogados por su buen hacer y su buen conocimiento

Respuesta del propietario
muchas gracias por el comentario. seguiremos trabajando y mejorando.
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Edgardo R
2 Octubre 2025
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Llevo un par de años trabajando con cierta intensidad con D. Carlos Díaz. Buscaba un profesional serio y solvente que conociera los recursos legales para defender mis intereses con eficacia: lo he conseguido. Pero además, encontré un hombre cordial, próximo y solidario en lo emocional que hace las cosas más fáciles y llevaderas. Gracias. Rafael Vicente.

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Muchas gracias Rafael por la valoración, seguiremos trabajando para dar un buen servicio.
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